comunidades y otras entidades tradicionales de tenencia de tierras no se reconocen como
personas jurídicas para fines de posesión de títulos de propiedad10.
21. Los peticionarios señalan que esta es la situación que enfrentan todos los pueblos
indígenas y tribus de Suriname. En ese sentido, los peticionarios alegan que cuatro aldeas de
los pueblos del Bajo Marowijne se han visto afectadas por la concesión de títulos individuales a
personas no indígenas. Según los peticionarios, entre 1976 y 2006, el Estado emitió títulos de
propiedad individuales a personas no indígenas en Erowarte, Tapuku, Pierrekondre y Wan Shi
Sha.11 Los peticionarios sostienen que los poseedores de los títulos construyeron casas de
veraneo, que utilizan sólo de vez en cuando para fines recreativos. En 2006, los peticionarios
indicaron que el Capitán de la aldea de Wan Shi Sha recibió información de que un titular de
una tierra había recibido autorización del Estado para construir un hotel dentro del poblado y la
construcción comenzó poco tiempo después. Los peticionarios indican que en 1998, los
aldeanos de la comunidad de Wan Shi Sha intentaron detener a un residente de Paramaribo
para que no reconstruyera su casa de veraneo sobre tierras situadas en el poblado. El
residente enjuició12 al Capitán de Wan Shi Sha, alegando que no pudo disfrutar de sus
derechos de propiedad debido a las acciones del Capitán y de los aldeanos. El tribunal
dictaminó, en última instancia, a favor del demandante, sosteniendo que él poseía un título
válido sobre esa tierra y que el Capitán había entorpecido ilegalmente la obra de
reconstrucción de su casa. El tribunal rechazó el argumento de la defensa del Capitán de que
la tierra ha sido tradicionalmente y desde tiempo inmemorial, la propiedad de los pueblos
indígenas Lokono, del poblado de Wan Shi Sha.
Compañías mineras concesionarias
22. Los peticionarios señalan que desde 1997 existen operaciones mineras de bauxita en los
territorios de los pueblos del Bajo Marowijne. Según los peticionarios, estas operaciones
mineras están a cargo de dos compañías mineras multinacionales: Suralco NV, compañía
subsidiaria de US Company Alcoa y BHP-Billiton, basada en el Reino Unido. Las operaciones
mineras se conducen dentro del área de la reserva natural Wane Kreek, dentro del territorio de
los pueblos del Bajo Marowijne.
23. Los peticionarios alegan que estas operaciones mineras fueron autorizadas sin el
conocimiento ni el consentimiento de los pueblos del Bajo Marowijne. Según los peticionarios,
las operaciones mineras han causado y continúan causando una reducción de la cantidad de
animales para la caza, de los que las presuntas víctimas dependen para su subsistencia. Los
peticionarios agregan que se ha negado el acceso de los habitantes de los poblados de
Alfonsdorp y de Wan Shi Sha, a la zona de operaciones mineras para sus actividades de caza,
y que los empleados de la compañía están utilizando en forma indiscriminada un veneno a
base de plantas para pescar en los arroyos que se encuentran dentro de la Reserva Natural de
Wane Kreek. Los peticionarios sostienen que el uso de ese veneno está estrictamente
reglamentado en la legislación indígena dado que su uso excesivo puede destruir los recursos
pesqueros de los arroyos.
24. Según los peticionarios, las actividades mineras se rigen por el Decreto E-58 del 8 de mayo
de 1986, pero esta disposición no incluye ninguna protección para los pueblos indígenas.
Establecimiento de Reservas Naturales
25. Los peticionarios alegan que el Estado ha creado tres reservas naturales dentro del
territorio de los pueblos del Bajo Marowijne, de conformidad con la Ley 1954 sobre la
protección de las reservas naturales (Nature Protection Act). Según los peticionarios, estas
reservas son: (a) la Reserva Natural Galibi (1969), (b) la Reserva Natural Wane Kreek (1986),
y (c) la Reserva Natural Wiawia (1966). Según los peticionarios, estas reservas naturales se
crearon sin el conocimiento ni consentimiento de los pueblos del Bajo Marowijne. Los
Los peticionarios indican que este statu-quo se confirmó por parte de la Corte Interamericana en el casoMoiwana
(supra) y de la Comisión en el caso Doce Clanes de Saramaka (supra).
11
Se adjunta una lista de titulares a la petición de los peticionarios, como anexo J.
12
Tjang A Sijn contra Zaalman y otros, Tribunal Cantonal, Primer Cantón, Paramaribo, 21 de mayo de 1998.
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