13. Asimismo, la Corte toma nota de lo indicado por Ecuador en su escrito de abril de 2015
en el sentido de que se han utilizado otros medios para ampliar la difusión de los derechos
de los pacientes. Al respecto, señaló que “en las pantallas o monitores de los centros de
salud del MSP de todo el país” se está exhibiendo “un video que explica [entre otros] los
principales derechos de los pacientes contemplados en la normativa vigente”, así como que
“se incluyó mensajes con los derechos del paciente en el Servicio Telefónico de Atención al
Usuario [del MSP] a fin de que pueda ser transmitido [a los usuarios de los servicios de
salud] durante los tiempos de espera o transferencia durante las llamadas [telefónicas] de
agendamiento”.
14. Además, el Estado informó otras actividades emprendidas en el marco de esta
campaña con el fin de ampliar la difusión de los derechos de los pacientes en “centros
privados” de salud. Entre ellas, el Estado se refirió a la implementación, desde septiembre
de 2014, de “una estrategia de difusión” de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente en
dichos centros, “a través de la Red Pública Integral de Salud en coordinación con
asociaciones de [h]ospitales [p]rivados, [g]remios y [c]olegios [p]rofesionales”.
Adicionalmente, informó sobre la “reimpresión masiva [de ejemplares de dicha] ley” y su
“distribución […] a usuarios de centros de salud” públicos y privados.
15. La Corte valora positivamente las acciones realizadas por el Estado a fin de dar
cumplimiento a esta medida de reparación, en la cual se dispuso que el Estado debía realizar
la difusión de los derechos de los pacientes “utilizando los medios de comunicación
adecuados” (supra Considerando 3). Al respecto, el Tribunal observa que el Estado ha
implementado diversas acciones, particularmente a partir del 2012, procurando una difusión
de los derechos de los pacientes tanto a través de publicaciones en periódicos y en una
revista del MSP, como a través de la implementación de una amplia campaña, dirigida
principalmente a usuarios y profesionales de centros de salud públicos y privados, que
involucró la impresión de afiches y otros materiales, así como la utilización de otros medios
audiovisuales y grabaciones (supra Considerandos 11 a y b , 13 y 14) que permitieron
mantener visible y accesible la información sobre tales derechos. Con base en lo anterior, la
Corte considera que los medios utilizados por el Estado han sido adecuados para el
cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia y no encuentra justificada la objeción de la
señora Cornejo en el sentido de que no se habría realizado una difusión “amplia y masiva”
de estos derechos por no haberse utilizado medios tales como “radio, televisión y prensa
escrita” (supra Considerando 6).
16. En razón de la importancia de las acciones implementadas por el Estado, el Tribunal
considera que sería beneficioso que Ecuador, con independencia del presente proceso de
supervisión de Sentencia, continúe con la implementación de la difusión de los derechos de
los pacientes 27. En particular, la Corte recuerda la obligación establecida en el artículo 15 de
la Ley de Derechos y Amparo del Paciente (supra Considerando 3), por lo cual es necesario
que continuamente se mantenga a disposición de los usuarios suficientes ejemplares de esta
ley, y que permanezca la exhibición de la difusión de dichos derechos en lugares visibles
para los usuarios de los servicios de salud públicos y privados, de manera que puedan
conocer y exigir el respeto de los derechos protegidos en dicha ley, así como que se
considere la necesidad a futuro de mantener una periodicidad de las referidas publicaciones
en periódicos y campañas para difundir los derechos de los pacientes. Adicionalmente, sería
deseable que Ecuador mantenga la referida ley publicada en un enlace disponible y de fácil
acceso dentro de la página web del Ministerio de Salud (supra nota al pie 21).
la campaña de derechos de los pacientes en las unidades operativas de salud por provincia incluida dentro del
Informe Caso Albán Cornejo: avances implementados en el Ministerio de Salud Pública, supra, nota 15).
27
La Corte toma nota de lo informado por el Estado en su escrito de abril de 2015 en el sentido de que
habría elaborado un “Guión para charlas sobre derechos humanos y derecho a la salud” con el fin de orientar a los
“responsables zonales de derechos humanos” para que repliquen la socialización y difusión del material de la
campaña sobre derechos de los pacientes a nivel nacional.
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