-45.
Asimismo, en la referida Resolución de 2015 la Corte reiteró que:
15. [u]na vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos, en casos de
incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado mediante su Informe Anual para la
consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Corte
continuará incluyendo dicho incumplimiento cada año al presentar su informe anual, a menos que
el Estado acredite que está adoptando las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones
ordenadas en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o la Comisión acompañen
información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que requiera
ser valorada por el Tribunal.
6.
A partir de la referida Resolución, la Corte informó a la Asamblea General sobre la
aplicación del artículo 65 de la Convención Americana en el presente caso 19. En noviembre de
2017 Venezuela presentó un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar los
hechos del presente caso (supra Visto 4), por lo cual corresponde al Tribunal valorar dicha
información, a fin de determinar si se acredita que el Estado está adoptando medidas para su
cumplimiento.
En su informe de noviembre de 2017 Venezuela señaló, entre otros20, que el 28 de
octubre de 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una decisión
en la cual resolvió una solicitud planteada por el Ministerio Público, para “la [r]evisión
[c]onstitucional de la sentencia dictada el 30 de junio de 1998, por la Corte Marcial Ad-Hoc,
actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, mediante la cual se absolvió a un
grupo de funcionarios militares y policiales acusados por la comisión del delito de homicidio
internacional, en perjuicio de [las catorce víctimas fallecidas del presente caso], así como por
la comisión del delito de homicidio internacional en grado de frustración, cometido en perjuicio
de [las dos víctimas sobrevivientes]”. Indicó que dicho tribunal interno resolvió: “ha[cer] lugar
a la [referida] solicitud de revisión”, “anular la [referida] sentencia de 30 de junio de 1998” y
“ordenar a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar que proceda a dictar una nueva
decisión sobre este asunto, siguiendo para ello las reglas de juzgamiento penal militar
vigentes para la fecha en que se dictó la sentencia […]” de 1998, para lo cual se ordenó
remitir la causa a dicha corte marcial21. Venezuela sostuvo que dicha decisión de la Sala
Constitucional “constituye un importante y significativo avance en la lucha contra la impunidad
de esta grave violación a los derechos humanos ocurrida en la población de El Amparo,
permitiendo continuar con las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y
sancionar a quienes resulten responsables, tal como fue establecido en la sentencia de esta
Corte Interamericana”.
7.
8.
Los representantes de las víctimas no remitieron observaciones al referido informe del
Estado. La Comisión Interamericana “consider[ó] que el llamado realizado por el alto tribunal
venezolano para que la Corte Marcial proceda a dictar una nueva decisión, luego de más de
30 años de incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de justicia y de la
impunidad generada durante dicho tiempo, constituye un grave hecho que profundiza esta
situación de impunidad y constituye igualmente una fuente de revictimización para los
familiares”. Asimismo, manifestó que con la referida decisión de la Sala Constitucional, que
mantiene la investigación de los hechos en la jurisdicción penal militar, el Estado incurre en
Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2015, pág. 83, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2015.pdf, e Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos
de
2016,
págs.
102
y
103,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2016.pdf.
20
También indicó que “los hechos del presente caso fueron igualmente investigados [por] la Comisión por la
Justicia y la Verdad, la cual [en su informe final] declaró la responsabilidad de diversas personas por los hechos
ocurridos en la población de El Amparo en 1998”. Además, explicó que en noviembre de 2011 se aprobó la “Ley para
Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas
en el período 1958-1998”.
21
Explicó que para tal decisión la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “inter alia determinó la
ocurrencia de irregularidades en la investigación penal llevada a cabo, alejando la posibilidad de conocer la verdad
de lo realmente acontecido en esta causa”.
19