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sus representantes deberán informar prontamente al Estado, con referencia a la
Comisión y a la Corte, con el fin de que se reanude el seguimiento de cualesquiera
medidas adoptadas para su protección”.
12.
Que esta Presidencia considera que la Comisión y los representantes deben
presentar información actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia
de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la señora Karen Fischer
e hijos. De igual forma, esta Presidencia considera indispensable el suministro de
información actualizada sobre las medidas que el Estado ha adoptado para cumplir con
su obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para preservar la vida e
integridad personal de la señora Karen Fischer y sus hijos Rodrigo y Daniela Carpio
Fischer.
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*
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13.
Que con respecto de la situación del señor Abraham Méndez García e hijos, el
Estado señaló el 14 de junio de 2007 que “existe la negativa de [éstos] para
implementar y adoptar las medidas provisionales […]”, razón por la cual se solicita el
“levantamiento de las mismas por la imposibilidad de su concertación”.
14.
Que los representantes indicaron el 13 de julio de 2007 que “[e]l señor Méndez
asegura seguir atemorizado por su seguridad y la de su familia, sobretodo en virtud de
los monitoreos que ha recibido como consecuencia de su desempeño como magistrado
en el caso Carpio y como magistrado suplente, y m[á]s recientemente por su
participación en otro caso de alto perfil por el que estuvo amenazado a finales del año
2006” y también informaron que el señor Méndez “mantiene su disposición a coordinar
las medidas de protección y considera que [é]stas siguen siendo necesarias”. Además,
agregaron el 1 de agosto de 2007 que el señor Abraham Méndez García afirma haber
sido “continuamente ‘monitoreado’ y ‘vigilado’ debido a sus gestiones como Magistrado
de la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente”. En particular, los representantes señalaron que una de estas “situaciones
intimidantes” se presentó el 14 de noviembre de 2006 en un “[juicio] a ex funcionarios
de gobierno, por un desfalco,” luego del cual el señor Méndez García “se percató de
que un individuo de mal aspecto lo perseguía” y también recibió “una llamada a su
celular donde un desconocido le previno sobre el fallo a ser dictado”.
15.
Que la Comisión no presentó observaciones en forma específica durante el año
2007 con respecto del señor Abraham Méndez y familia. Sin embargo, en el escrito
presentado el 1 de junio de 2006, la Comisión señaló que de las observaciones del
beneficiario, “se concluye claramente que él desea la implementación de las medidas”
y que “[p]or lo tanto, no existe controversia respecto de este punto, y queda
pendiente la labor de determinar las medidas respectivas”. Además, la Comisión
consideró “que es importante que el Estado comunique formalmente al señor Méndez
García las medidas de protección disponibles, para que éste se pronuncie sobre su
diseño e implementación”.
16.
Que esta Presidencia considera oportuno recibir mayor información de la
Comisión y los representantes sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de
evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del señor Abraham Méndez y