7 sus representantes deberán informar prontamente al Estado, con referencia a la Comisión y a la Corte, con el fin de que se reanude el seguimiento de cualesquiera medidas adoptadas para su protección”. 12. Que esta Presidencia considera que la Comisión y los representantes deben presentar información actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la señora Karen Fischer e hijos. De igual forma, esta Presidencia considera indispensable el suministro de información actualizada sobre las medidas que el Estado ha adoptado para cumplir con su obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de la señora Karen Fischer y sus hijos Rodrigo y Daniela Carpio Fischer. * * * 13. Que con respecto de la situación del señor Abraham Méndez García e hijos, el Estado señaló el 14 de junio de 2007 que “existe la negativa de [éstos] para implementar y adoptar las medidas provisionales […]”, razón por la cual se solicita el “levantamiento de las mismas por la imposibilidad de su concertación”. 14. Que los representantes indicaron el 13 de julio de 2007 que “[e]l señor Méndez asegura seguir atemorizado por su seguridad y la de su familia, sobretodo en virtud de los monitoreos que ha recibido como consecuencia de su desempeño como magistrado en el caso Carpio y como magistrado suplente, y m[á]s recientemente por su participación en otro caso de alto perfil por el que estuvo amenazado a finales del año 2006” y también informaron que el señor Méndez “mantiene su disposición a coordinar las medidas de protección y considera que [é]stas siguen siendo necesarias”. Además, agregaron el 1 de agosto de 2007 que el señor Abraham Méndez García afirma haber sido “continuamente ‘monitoreado’ y ‘vigilado’ debido a sus gestiones como Magistrado de la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente”. En particular, los representantes señalaron que una de estas “situaciones intimidantes” se presentó el 14 de noviembre de 2006 en un “[juicio] a ex funcionarios de gobierno, por un desfalco,” luego del cual el señor Méndez García “se percató de que un individuo de mal aspecto lo perseguía” y también recibió “una llamada a su celular donde un desconocido le previno sobre el fallo a ser dictado”. 15. Que la Comisión no presentó observaciones en forma específica durante el año 2007 con respecto del señor Abraham Méndez y familia. Sin embargo, en el escrito presentado el 1 de junio de 2006, la Comisión señaló que de las observaciones del beneficiario, “se concluye claramente que él desea la implementación de las medidas” y que “[p]or lo tanto, no existe controversia respecto de este punto, y queda pendiente la labor de determinar las medidas respectivas”. Además, la Comisión consideró “que es importante que el Estado comunique formalmente al señor Méndez García las medidas de protección disponibles, para que éste se pronuncie sobre su diseño e implementación”. 16. Que esta Presidencia considera oportuno recibir mayor información de la Comisión y los representantes sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del señor Abraham Méndez y

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