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indicaron que los casos a que se refiere el Estado, entre ellos el caso de Hank Rhon,
“fueron promovidos individualmente por candidatos propuestos por un partido o por
una coalición de partidos”, y que “de no haber sido propuestos por un partido, el juicio
se hubiera declarado improcedente y la demanda se hubiera desechado de plano”.
105. El Estado argumentó que el Tribunal Electoral ha sostenido que, para la
procedencia del juicio para la protección sólo se requiere la concurrencia de los
elementos contemplados en el primer enunciado del artículo 79 de la Ley de
Impugnación Electoral y que “no importa para la procedencia [del juicio] lo establecido
en el artículo 80” de dicha ley. Adjuntó jurisprudencia del Tribunal Electoral que señala
que los “requisitos para la procedencia del juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano están previstos en el artículo 79 (y no en el 80) de la
[Ley de Impugnación Electoral]”. Con base en dicha jurisprudencia, el Estado señaló
que el artículo 79 de la Ley de Impugnación Electoral “abre el juicio de protección a
cualquier ciudadano que estime que sus derechos fueron afectados, incluyendo
aquellos que afirmen no haber sido postulados por partido alguno”, y que el artículo 80
de dicha ley establece “algunas modalidades específicas, por ejemplo, tratándose del
caso de candidatos propuestos por partidos políticos”. Para reforzar el argumento de la
procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales sin la
necesidad de hacerlo a través de un partido político, en la audiencia pública el Estado
hizo referencia, entre otros casos, al del señor Hank Rhon, en el cual “[…] el citado
ciudadano al proveer el recurso lo hizo a título personal, es decir, no estaba apoyado
por partido político alguno cuando acudió al Tribunal a defender sus derechos de
participación, y una vez que el Tribunal falló en su favor fue cuando un partido político
lo acogió y, gracias a eso pudo participar en las contiendas correspondientes.”
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106. A efectos de cumplir su obligación convencional de establecer en el
ordenamiento jurídico interno un recurso efectivo en los términos de la Convención, los
Estados deben promover recursos accesibles a toda persona para la protección de sus
derechos. Si una determinada acción es el recurso destinado por la ley para obtener la
restitución del derecho que se considera violado, toda persona que sea titular de dicho
derecho debe tener la posibilidad real de interponerlo.
107. En el presente caso, la presunta víctima reclamó una violación a su derecho
político de ser elegido, en virtud de que una ley de carácter electoral imponía como
requisito para ser candidato el ser postulado por un partido político. La Corte deberá
determinar si el juicio de protección era un recurso accesible para la presunta víctima.
Como se observó, el amparo era un recurso improcedente en razón de la materia
(supra párr. 91) y por otra parte la acción de inconstitucionalidad tampoco estaba
disponible para una persona particular como el señor Castañeda Gutman, ya que se
trata de un recurso extraordinario limitado, entre otros aspectos, en su legitimación
activa (infra párr. 128).
108. La ley que regula el juicio de protección es la Ley de Impugnación Electoral. En
su artículo 79.1 dicha ley establece que:
[e]l juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el
ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus
derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e
individualmente a los partidos políticos.
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