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196. A efectos de valorar la proporcionalidad de la medida que se alega restrictiva
del derecho a ser elegido, la Corte debe examinar las alternativas existentes para
regular tal derecho, que sean igualmente idóneas a la regulación que se considera
violatoria de la Convención, y precisar su mayor o menor grado de lesividad del
derecho humano que se restringe.
197. Como ha sido señalado, la Convención Americana, al igual que otros tratados
internacionales de derechos humanos, no establece la obligación de implementar un
sistema electoral determinado. Tampoco establece un mandato específico sobre la
modalidad que los Estados partes deben establecer para regular el ejercicio del
derecho a ser elegido en elecciones populares (supra párrs. 149 y 162 a 166).
198. La Corte observa que en el derecho electoral comparado la regulación del
derecho a ser votado respecto de la inscripción de las candidaturas puede
implementarse de dos maneras; mediante el sistema de registro de candidatos de
forma exclusiva por parte de los partidos políticos, o bien el sistema de registro de
candidaturas por parte de los partidos políticos junto con la posibilidad de inscribir
candidaturas independientes. En la región puede observarse que existe cierto equilibrio
entre los Estados que establecen el sistema de registro exclusivo a cargo de partidos y
aquellos que, además, permiten candidaturas independientes.
199. Los Estados cuya legislación reconoce la posibilidad de inscribir candidaturas
independientes establecen diversos requisitos para su inscripción, algunos de ellos
similares a los que se prevén para las candidaturas registradas por partidos políticos.
Un requisito común para la inscripción de candidaturas independientes es el respaldo
de un número o porcentaje de electores que apoye la inscripción de la candidatura, lo
que resulta indispensable para organizar de manera eficaz el proceso electoral66.
Adicionalmente, los Estados establecen otros requisitos tales como la presentación de
plataformas políticas o planes de gobierno para el período que la candidatura se
presenta, la integración de garantías económicas o “pólizas de seriedad”, incluso una
organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el
territorio del Estado, en caso de candidaturas independientes a Presidente de la
República.
200. Ninguno de los dos sistemas, el de nominación exclusiva por parte de partidos
políticos y el que permite candidaturas independientes, resulta en sí mismo más o
menos restrictivo que el otro en términos de regular el derecho a ser elegido
consagrado en su artículo 23 de la Convención. La Corte considera que no hay una
posibilidad de hacer una valoración en abstracto respecto de si el sistema que permite
las candidaturas independientes es o no una alternativa menos restrictiva de regular el
derecho a ser votado que otro que no lo permite. Ello dependerá de diversas
circunstancias, especialmente, de cómo se regulen los aspectos mencionados
anteriormente de las candidaturas independientes o de la regulación de las
candidaturas presentadas por partidos.
66
En algunos Estados de la región para el registro de estas candidaturas se ha requerido: un número
de ciudadanos inscriptos no menor al 0.5% de los ciudadanos que sufragaron en la anterior elección de
Diputados (Chile); el respaldo de firmas equivalente al 5% de electores empadronados (Ecuador); la nómina
de ciudadanos que representen el 2% de electores en la República (Honduras); adherentes no inferiores al
4% de los ciudadanos hábiles para votar a nivel nacional (Perú); manifestaciones de voluntad firmadas por
un número de electores inscritos equivalente a 0.5% de los electores de la circunscripción de que se trate
(Venezuela).
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