60 fundamento, en el escrito de representantes (supra párr. 4). solicitudes y argumentos presentados por los IX REPARACIONES (Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana) 70 214. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente71. Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el Derecho Internacional72. En sus decisiones, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. 215. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo y la violación a la Convención declarada en el capítulo correspondiente, así como a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar73, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por los representantes y los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar dicha violación. A) PARTE LESIONADA 216. La Corte considera como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana al señor Jorge Castañeda Gutman, en su carácter de víctima de la violación al derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar y adoptar medidas establecidas en los artículos 1 y 2 del mismo tratado, declarada en la presente Sentencia, por lo que es beneficiario de las reparaciones que el Tribunal ordena a continuación. B) INDEMNIZACIONES a) Daño material 70 El artículo 63.1 de la Convención dispone que: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 71 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25; Caso Yvon Neptune, supra nota 19, párr. 152; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 19, párr. 224. 72 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Fondo. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11, párr. 44; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 6, párr. 186; y Caso Yvon Neptune, supra nota 19, párr. 152. 73 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 71, párrs. 25-27; Caso Garrido y Baigorria, supra nota 46, párr. 43; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párrs. 76 a 79.

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