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internas e internacionales, cuando el propio [señor Castañeda Gutman] ha afirmado
que dichas gestiones no le representaron erogación alguna”.
244. Como se ha señalado anteriormente, “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en
el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se
actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se
haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”78 (supra párr. 75). La
víctima sólo remitió al Tribunal comprobantes de gastos en los que incurrió con motivo
de la audiencia pública llevada a cabo en el presente caso. La Corte observa que
fueron incluidos entre esos documentos, un comprobante de hospedaje a nombre de
una persona que no participó en la audiencia, ni fue acreditada por el señor Castañeda
Gutman como su representante. Sin embargo, la Corte también advierte que los
gastos de uno de los representantes de la víctima que viajó a la sede del Tribunal y
participó en la audiencia pública no fueron incluidos. Teniendo en cuenta las
consideraciones precedentes y la prueba aportada, la Corte determina, en equidad,
que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 7.000,00 (siete mil dólares de los
Estados Unidos de América) a la víctima, por concepto de costas y gastos. Este monto
incluye los gastos futuros en que pueda incurrir el señor Castañeda Gutman a nivel
interno o durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia y deberá ser
entregado dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia. La víctima entregará, en su caso, la cantidad que estime adecuada a sus
representantes en el fuero interno y en el proceso ante el sistema interamericano.
E)
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS
245. El reintegro de las costas y gastos establecido en la presente Sentencia será
hecho directamente al señor Castañeda Gutman, en el plazo de seis meses, a partir de
la notificación de la presente Sentencia.
246. Si por causas atribuibles al señor Castañeda Gutman no fuese posible que éste
reciba el reintegro de costas y gastos dentro del plazo indicado, el Estado consignará
dicho monto a favor del beneficiario en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera mexicana solvente, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años el
monto asignado de las costas y gastos no ha sido reclamado, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
247. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares estadounidenses o en la cantidad equivalente en moneda de México, utilizando
para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de
Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el día anterior al pago.
248. La cantidad asignada en la presente Sentencia bajo el concepto de reintegro de
costas y gastos, no podrá ser afectada o condicionada por motivos fiscales actuales o
futuros. Por ende, deberá ser entregada a la víctima en forma íntegra conforme a lo
establecido en esta Sentencia.
78
Cfr. supra nota 21.
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