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237. Los representantes no realizaron una petición u observación sobre esta medida
de reparación.
238. El Estado sostuvo que no procede la satisfacción en forma del reconocimiento
de una violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra medida
de esta naturaleza y solicitó desestimar las pretensiones en materia de reparaciones
de la Comisión Interamericana.
239. La Corte Interamericana estima que la medida solicitada por la Comisión
Interamericana usualmente, aunque no exclusivamente, es ordenada con el objeto de
reparar violaciones a los derechos a la vida, a la integridad y libertad personales. El
Tribunal estima que dicha medida no resulta necesaria para reparar la violación
constatada en el presente caso. La Sentencia constituye per se una medida de
reparación.
D)
COSTAS Y GASTOS
240. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana77.
241. La Comisión Interamericana señaló que el señor Castañeda “a través de sus
representantes, […] está en mejor posición para cuantificar sus pretensiones y
acreditar sus gastos” y solicitó al Tribunal que ordene el pago de las costas y gastos
legales incurridos en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como ante el
sistema interamericano que se encuentren debidamente probados.
242. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes señalaron que
pretendían que se hiciera “una cuantificación razonable” al respecto y que “antes de la
fecha de vencimiento para la presentación de pruebas de forma autónoma,
[remitiría] la documentación que acredite la cuantificación de gastos y costos
respectivos”. En su declaración prestada durante la audiencia pública del presente
caso, el señor Castañeda Gutman recordó que los abogados que lo asistían habían
actuado pro bono, y con sus alegatos finales escritos sus representantes adjuntaron un
informe “de gastos relacionados con la preparación y celebración de la audiencia
[pública] a cargo de Jorge Castañeda, con los comprobantes correspondientes”. Los
comprobantes acompañados se refieren a gastos de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, por una suma total de US$ 6.090,80 (seis mil noventa dólares, con
ochenta centavos).
243. Por su parte, el Estado manifestó que “[...] una condena al pago de gastos y
costas resulta improcedente por la simple razón de que no habiendo incurrido el
Estado en ninguna de las violaciones que le atribuye el [señor Castañeda Gutman],
corresponde a éste y a sus representantes legales soportar las consecuencias
económicas de una estrategia jurídica notoriamente improcedente así como de su
injustificado recurso a instancias internacionales”. Asimismo, puntualizó que ha sido
señalado “de manera reiterada y pública en varias ocasiones, que el apoyo jurídico que
ha recibido ha sido pro bono y que sus abogados no han cobrado honorarios. En
consecuencia, resulta infundada la pretensión de obtener una reparación respecto de
gastos derivados de actividades relacionadas con el presente caso ante instancias
77
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 46, párr. 79; Caso Yvon Neptune, supra nota 19, párr.
184; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 19, párr.
257.
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