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a todas las restricciones a los derechos de la Convención, incluidos los derechos
políticos65.
186. Con el fin de evaluar si la medida restrictiva bajo examen cumple con este
último requisito la Corte debe valorar si la misma: a) satisface una necesidad social
imperiosa, esto es, está orientada a satisfacer un interés público imperativo; b) es la
que restringe en menor grado el derecho protegido; y c) se ajusta estrechamente al
logro del objetivo legítimo.
i) La existencia de una necesidad social imperiosa - interés público imperativo
187. El Estado argumentó que el sistema de nominación a cargos de partidos
políticos responde a distintas necesidades sociales. En primer lugar, responde a una
necesidad de carácter histórico y político, la de crear y fortalecer un sistema de
partidos políticos en donde no existía, y donde por el contrario, había un régimen de
partido hegemónico o partido oficial de Estado. Al respecto el Estado argumentó que
de 1917 a 1946, las candidaturas independientes estuvieron permitidas por la
legislación. La Ley Electoral publicada el 7 de enero de 1946 estableció que sólo los
partidos políticos podían registrar candidatos, excluyendo la posibilidad de que
ciudadanos aspiraran a cargos de elección popular de manera independiente a dichos
partidos en el ámbito federal. Unos días después de la publicación de esa ley, el
Partido de la Revolución Mexicana se transformó y dió origen al Partido Revolucionario
Institucional (PRI) y “[d]urante décadas, el PRI fue un partido que jugó un papel
preponderante en el diseño político del Estado”. El “exiguo sistema de partidos de
aquella época, sirvió de ejemplo para el modelo [definido] como ‘sistema de partido
hegemónico”. Por ello, las reformas constitucionales posteriores tuvieron como
objetivos “abrir el sistema de partidos a todas las opciones políticas que demande la
pluralidad política de la sociedad”, y ni la reforma de 1977 ni las posteriores
incorporaron la figura de las candidaturas independientes en el ámbito federal, ya que
“el objetivo principal de todas las reformas fue, primero, construir un sistema de
partidos en donde no existía y, segundo, fortalecer ese sistema de partidos”. Dichas
reformas se elaboraron con base en la premisa de que “no puede existir una
democracia sin un sistema de partidos abierto, representativo, plural, equitativo, y
competitivo. Esa es la razón por la que se creó un sistema de financiamiento a los
partidos mixto, aunque con un componente predominantemente público que ha
aportado a los partidos políticos importantes recursos para generar equidad en los
procesos electorales”.
188. Asimismo, el Estado señaló que su sistema de registro de candidaturas también
responde a la necesidad de organizar un proceso electoral en una sociedad de 75
millones de electores, en la cual las candidaturas independientes podrían “[…] propiciar
la multiplicación de los aspirantes a los cargos públicos, de manera que la
representación popular se fragmentaría y se llegaría a un grado tal que el proceso
electoral no resultaría operativo, por la complicación que se podría generar en sus
diversas etapas”.
189. Finalmente, según el Estado la necesidad del sistema vigente también se
relaciona con el sistema de financiamiento predominantemente público del sistema
electoral mexicano. Dicho modelo de financiamiento ha buscado tres efectos: primero,
generar condiciones de equidad en la competencia política; segundo, transparentar los
recursos erogados en las contiendas electorales al conocerse con certeza el origen de
65
Cfr. Caso Yatama, supra nota 49, párr. 206 y ss.
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