-13lamentable que una de las víctimas del caso, el señor William Medina, haya fallecido sin haber podido recibir las reparaciones dispuestas por este Tribunal. 29. Además, la información aportada por los representantes y la Comisión denota el incumplimiento en la implementación de las garantías de no repetición, específicamente de adecuación normativa, relacionadas con la garantía del derecho a la nacionalidad ordenadas en este caso (supra Considerando 17). 30. Con base en lo indicado por los representantes y la Comisión, este Tribunal considera un desacato a su Sentencia que la decisión TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana de 23 de septiembre de 2013 continue teniendo efectos jurídicos y que su argumentación, relativa, entre otros, a que los hijos de migrantes en situación irregular no tienen derecho a la nacionalidad dominicana a pesar de haber nacido en el territorio de ese Estado, haya sido reiterada en sentencias internas posteriores de ese alto tribunal (supra Considerando 17). La Corte Interamericana determinó que aquella sentencia interna era contraria a la Convención Americana por incumplir el deber del Estado de adoptar disposiciones de derecho interno y vulnerar los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la identidad, y al derecho a la igual protección de la ley53. 31. También, continuan teniendo efectos jurídicos los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 16914 “que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización”, emitida el 23 de mayo de 2014, en los cuales se consideran extranjeras a las personas nacidas en territorio dominicano que sean hijas de extranjeros en situación irregular, a pesar de que esta Corte determinó que ésto era contrario a la Convención. 32. De acuerdo con la información aportada por los representantes, así como por la Comisión, en relación con la implementación de las mesas de trabajo realizadas en 2018 en República Dominicana, se continúa aplicando de manera integral la referida Ley No. 169-14. Según los representantes “[dicha] ley 169, en conjunto con la [s]entencia [TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana] y la demás normativa que afecta el derecho a la nacionalidad ha generado un gran número de perfiles de personas con problemas diferentes en el acceso a la nacionalidad para los cuales no hay una solución clara”. Al respecto, sostuvieron que es difícil cuantificar el impacto que ha tenido el marco normativo vigente en la población dominicana de ascendencia haitiana. Sin embargo, con base en cifras de instituciones estatales, organismos internacionales y de la sociedad civil, consideró que, aún con la implementación de los mecanismos orientados a la regularización contenidos en la ley No. 169-14, “podría estimarse que [actualmente] existen por lo menos alrededor de 65.100 personas que estarían en condición de apatridia en República Dominicana”. 33. En general, el Estado no ha adoptado medidas para dejar sin efecto cualquier norma práctica, decisión, o interpretación que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana. Por el contrario, esto continua siendo posible, en virtud de que la Constitución de dicho Estado sigue contemplando una norma discriminatoria que niega la adquisición de la nacionalidad dominicana por ius solis a los hijos e hijas de extranjeros en situación irregular54. 34. Para este Tribunal resulta grave que República Dominicana no esté implementando las referidas garantías de no repetición, las cuales están orientadas a garantizar el derecho al acceso a la nacionalidad a miles de personas nacidas en territorio dominicano que, en razón de intrepretaciones judiciales y normativas contrarias a la Convención Americana, han sido 53 54 Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 2, párr. 325. Cfr. Constitución de República Dominicana de 2015, artículos 18.2 y 18.3.

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