-20propio tratado y, en particular, por la realización de su objeto y propósito como tratado
internacional de derechos humanos (infra Considerando 69)79.
58.
Lo relevante en el derecho internacional es, en definitiva y más allá de toda duda, que
República Dominicana procedió a aceptar la competencia de la Corte Interamericana
mediante un acto unilateral de su Poder Ejecutivo, realizado con posterioridad a la ratificación
de la Convención Americana y que mantuvo por muchos años una línea de conducta
consistente con tal declaración, todo lo cual creó obligaciones jurídicas internacionales a su
respecto. De esta manera, no resulta relevante el trámite que dicho acto unilateral haya
debido seguir posteriormente a nivel interno. Tal como ha sido indicado (supra Considerando
54), no se trata de resolver el problema de la supremacía del derecho internacional sobre el
derecho interno, sino únicamente de hacer cumplir aquello a lo que República Dominicana
soberana e internacionalmente se comprometió tanto a nivel interno, a través de la actuación
de sus órganos, como a nivel internacional, en cuanto al reconocimiento de la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana y la obligatoriedad de ejecución de sus fallos.
59.
A nivel interno, por ejemplo, en el considerando décimo tercero de la Ley No. 137-11
denominada “Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales” se reconoció “[q]ue dentro de los procedimientos constitucionales a ser
regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación
de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”80. Ello
evidentemente supone que el órgano legislativo parte de que República Dominicana aceptó
la competencia de este tribunal internacional.
60.
Además, el mismo Tribunal Constitucional en jurisprudencia anterior a noviembre de
2014 reconoció que República Dominicana aceptó la competencia de la Corte Interamericana
y destacó el carácter vinculante de sus sentencias 81 . Al respecto, dicho tribunal realizó
afirmaciones tales como que: “República Dominicana […] aceptó la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos como órgano consultivo y contencioso, el veinticinco
(25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)” 82; “[la] competencia [en] la
materia de derechos humanos, […] corresponde exclusivamente a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos”83; “[l]as sentencias emitidas por la Corte Interamericana […] tienen
carácter vinculante para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana […] y
que además hayan reconocido la competencia de la Corte[, como e]l Estado Dominicano
[que] reconoció la competencia de la Corte, en virtud del artículo 62 de la citada Convención”,
y que “[e]l Tribunal Constitucional en sus decisiones está comprometido a observar un
estricto apego a las normas internacionales de derechos humanos, tales como: la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, […] las Sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y de cualquier otra instancia supranacional, a la cual
le haya reconocido su competencia, para garantizar el ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas que se encuentren en su territorio” 84.
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra nota 69, párr. 49 y Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota
69, párr. 48.
80
Cfr. Ley No. 137-11 denominada “Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales” (anexo 18 al escrito presentado por los representantes el 6 de noviembre de 2015).
81
Por ejemplo: Sentencia TC/0084/13 emitida por el Tribunal Constitucional de República Domincana el 4 de julio
de 2013; Sentencia TC/0136/13 emitida por el Tribunal Constitucional de República Dominicana el 22 de agosto de
2013, y Sentencia TC/0168/13 emitida por el Tribunal Constitucional de República Dominicana el 23 de septiembre
de 2013.
82
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana No. TC/0136/13, de 22 de agosto de 2013
párr. 10.11.
83
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana No. TC/0136/13, de 22 de agosto de 2013,
párr. 10.13.
84
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana No. TC/0168/13, de 23 de septiembre de
2013, párr. 1.2.3.5.1. y 1.2.3.5.5.
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