fuera de ese plazo, ya que se debió a una solicitud efectuada por los representantes con
el fin de que esta publicación “coincidiera con la fecha de la conmemoración de los 30
años de los hechos” de este caso.
21.
También, de conformidad con lo ordenado en el punto resolutivo vigésimo tercero
y el párrafo 573 de la Sentencia, el Estado cumplió con dar publicidad al resumen oficial
de la Sentencia en una emisora radial, en un horario de alta audiencia. De acuerdo con
lo informado por las partes, la referida transmisión radial se llevó a cabo el 15 de
septiembre de 2016 en el programa “Voces RCN” de la emisora RCN radio en un horario
de alta audiencia 49. La Corte valora positivamente que para esta difusión se haya
utilizado una síntesis de las secciones más relevantes del resumen de la Sentencia,
acordada entre el Estado y los representantes de las víctimas.
22.
Para dar cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la
Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el referido punto resolutivo, resta que el
Estado “de publicidad al resumen oficial de la Sentencia, a través de […] un medio
televisivo de cobertura nacional, en horario de alta audiencia, por una única vez”, según
lo dispuesto en el párrafo 573 de la Sentencia. En junio de 2020 -última oportunidad en
la que el Estado se refirió a esta medida- informó que “continua[ba] adelantando las
gestiones necesarias para la elaboración de la pieza audiovisual 50, la adjudicación del
espacio televisivo y la posterior emisión, acordando con las víctimas y sus representantes
todos los aspectos que sean necesarios”. La Corte nota que han transcurrido siete años
desde el vencimiento del plazo de seis meses para cumplir con este aspecto de la
reparación, por lo que se solicita a Colombia que, en su próximo informe, explique de
manera actualizada y detallada las acciones que tomará para cumplir con esta
publicación a la mayor brevedad posible.
23.
En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con
las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en
el punto vigésimo tercero de la Sentencia.
D. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
24.
Con base en la información aportada por el Estado 51, así como las observaciones
de los representantes 52 y la Comisión Interamericana 53, la Corte considera que el Estado
ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo
vigésimo cuarto y el párrafo 576 de la Sentencia, relativa a “realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso”. El
Tribunal resalta que dicho acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia
en cuanto a que fuera realizado, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la Sentencia; “mediante una ceremonia pública en presencia de altos
funcionarios del Estado y las víctimas del caso” y que fuera “acorda[do] con las víctimas
o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto […], así como las
particularidades que se requi[rieran] para su realización”.
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 20 de julio de 2017 y 6 de octubre de 2018.
Colombia señaló que en marzo de 2018 la entidad a cargo de la implementación de esta medida
informó que se “elaboró una pieza audiovisual para la publicidad del resumen oficial de la Sentencia en un
medio televisivo[, la cual], como había sido acordado con los representantes de las víctimas, tomó como base
el texto que se concertó para la publicidad del resumen […] a través de una emisora radial”. Cfr. Informe
estatal de 13 de junio de 2018.
51
Cfr. Informe estatal de 15 de diciembre de 2015.
52
Los representantes confirmaron la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional y “considera[ron] que esta medida se encuentra cumplida”. Cfr. Escrito de observaciones de 6
de octubre de 2018.
53
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 22 de abril de 2016.
49
50
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