búsqueda de estas víctimas; es más en el caso de la señora Amparo Bonilla expresamente indicó que “no descarta que posteriormente se encuentren más estructuras óseas que correspondan a este cuerpo” 27. Tomando en cuenta que el Estado se encuentra implementando un plan de búsqueda en este caso y lo indicado por éste en cuanto a que no se descarta la posibilidad de otros hallazgos, la Corte considera que Colombia debe continuar realizando esfuerzos respecto de la búsqueda de restos de estas dos víctimas. Dadas las condiciones inadecuadas en las que se manejó la escena del crimen y la identificación y entrega de restos al momento de los hechos del Palacio de Justicia en 1985, así como que algunos de los restos de las víctimas de este caso fueron encontrados al exhumar los que estaban en la fosa común del Cementerio Sur, o se encontraron mezclados con los de otras víctimas cuyos cuerpos fueron entregados en 1985, la Corte no descarta la posibilidad de que, al continuar las labores previstas en el plan de búsqueda e identificación de víctimas de los hechos del Palacio de Justicia, pudieren hallarse otros de sus restos. Sin perjuicio de lo indicado, el Estado deberá brindar a los familiares de estas dos víctimas una explicación -a partir de criterios objetivos- sobre la posibilidad real de identificar más restos en sus casos concretos. 12. Por otra parte, en la Sentencia se dispuso la obligación de entregar los restos mortales que fueran hallados a los respectivos familiares de las víctimas (supra Considerando 4). Al respecto, este Tribunal recuerda que en la Sentencia indicó que “recibir el cuerpo de una persona desaparecida es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarla de acuerdo con sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años” 28. En ese sentido, la Corte valora positivamente que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia, se hayan realizado las entregas de los restos mortales de las referidas seis víctimas, las cuales fueron efectuadas en actos concertados con sus respectivos familiares que incluyeron las honras fúnebres 29, y que estuvieron precedidas por reuniones en las cuales se les brindó la explicación técnico-científica de los hallazgos 30. 13. En cuanto a la referida entrega de los restos, la Corte nota que los representantes realizaron dos observaciones puntuales. Una de ellas se refiere a las expresiones utilizadas por las autoridades durante los procesos de entrega, que los familiares de las hace necesario que el Estado aclare la cantidad y condiciones de [su]s restos óseos. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 7 de marzo de 2016. En el caso de Cristina del Pilar Guarín Cortés, el Estado aportó fotografía de algunos de los restos óseos de esta víctima, “conformados por fragmentos incompletos de cráneo, esternón, escápula, vértebras, arcos costales, sacro y fémures”, que fueron encontrados mezclados con los restos que fueron entregados a los familiares de otra víctima del Palacio de Justicia. Cfr. Informe estatal de 22 de noviembre de 2017. Los representantes indicaron que “su cuerpo […] no ha sido hallado”; sino que se entregaron “[9] de sus vértebras”, por lo que “solicita[ron] a la Fiscalía General de la Nación el adelantamiento de todas las diligencias que permitan esclarecer […] el paradero de los restos faltantes”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 20 de julio de 2017. 27 Cfr. Informe estatal de 22 noviembre de 2017. 28 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 480. 29 Cfr. Informes estatales de 22 de noviembre de 2017 y 26 de junio de 2020. 30 En el informe de la Defensoría de los Habitantes se indicó que “las víctimas del caso de los Desaparecidos del Palacio de Justicia reconocieron que, para dar a conocer los resultados sobre la verificación de los restos mortales exhumados y ya entregados, sí se hizo una reunión concertada con las víctimas y sus representantes para informar sobre los hallazgos de manera previa a la difusión de la noticia en medios de comunicación. A través del acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores a las autoridades competentes, se llevaron a cabo espacios de concertación con los familiares de seis víctimas directas de los hechos en los cuales se diseñaron los términos de los actos protocolarios de entrega digna de los restos mortales. De los acuerdos alcanzados, se realizaron los actos protocolarios de entrega, explicaciones técnicocientíficas por parte del I[nstituto de Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses e inhumaciones de restos mortales”. Cfr. Informe “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas: Informe del estado de cumplimiento de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, supra nota 5, pág. 85. -7-

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