víctimas consideraron como revictimizantes 31. Al respecto, el Tribunal enfatiza que las autoridades deben garantizar que la entrega de los cuerpos o restos mortales de personas desaparecidas a sus familiares se realice en condiciones dignas, lo cual implica, entre otros aspectos, velar porque éstos no sean objeto de tratos revictimizantes que lesionen su dignidad 32. 14. La otra observación de los representantes se refiere a que estaría pendiente el reembolso por parte del Estado de los gastos de traslado aéreo en los que incurrió una de las hermanas de la víctima Gloria Anzola de Lanao (residente en el extranjero) para asistir al acto fúnebre de sus restos 33. Tomando en cuenta que el propio Estado informó que la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas accedió a cubrir el monto por este concepto 34, se solicita al Estado que, atendiendo a la buena fe, realice el referido reembolso. Este aspecto no será supervisado por la Corte. 15. De acuerdo con lo constatado en párrafos anteriores, aún no se ha determinado el paradero de cinco víctimas, a saber: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, David Suspes Celis, Gloria Stella Lizarazo y Norma Costanza Esguerra. En cuanto a esta última, la Corte recuerda que en la Sentencia tuvo por probado que desde 1986 se conocía la posibilidad de que sus restos hubieran sido entregados erróneamente a los familiares del Magistrado Pedro Elías Serrano, fallecido en los hechos del Palacio de Justicia 35. El Estado informó las diligencias que ha efectuado en relación con la determinación del paradero de esta víctima 36, entre ellas, se refirió a los esfuerzos realizados para contactar a los familiares del referido magistrado y realizar la exhumación con fines de identificación, la cual fue realizada en junio de 2015 37. No obstante, tomando en consideración que en la audiencia de supervisión de septiembre de 2019 Colombia indicó que “la identificación plena [de los restos exhumados] no se ha logrado pues hay alto grado de calcinación y no amplifican para ADN”, y que en agosto de 2020 la Fiscalía refirió que “[c]on la nueva tecnología disponible [… se] volvió a tomar muestras […] para remitir al laboratorio” con el propósito de obtener material genético y que dichos resultados “se informar[ían …] oportuna[mente]” 38, se solicita al Estado que aclare cuál ha sido el resultado concluyente del análisis y remita el informe técnico respectivo. Sobre las restantes cuatro víctimas de desaparición forzada, el Estado afirmó 31 Al respecto, indicaron que “durante la entrega [de los restos mortales] y el trámite previo, se advirtieron tratos revictimizantes en el discurso empleado por las instituciones del Estado encargadas de la entrega digna, en la preparación y el acto público [de entrega], en tanto varios funcionarios de la Fiscalía y el I[nstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses] siguen haciendo alusión a ‘errores de entrega’, ocultando la responsabilidad estatal en la desaparición que estableció la Corte [Interamericana] en su Sentencia”. Cfr. Escrito de observaciones de 2 de febrero de 2020. 32 Cfr. Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, supra nota 28, Principio 2. 33 Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 2 de febrero de 2020. 34 Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2019. 35 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 307 y 326. 36 También señaló que: i) “[s]e solicitó la tarjeta decadactilar a la Registraduría Nacional del Estado Civil”; ii) “[s]e incluyó la información NO genética en la base de datos, para realizar cruces”; iii) se hizo la “[c]onsulta alfabética en el universo de cadáveres identificados, en diferentes regionales del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses en junio de 2014”; iv) “[s]e amplió entrevista técnica forense con fines de identificación, a la hermana de la víctima”; v) “[s]e incluyó el perfil genético de los familiares de la víctima […] en la base de datos específica para [el caso] Palacio de Justicia[… con el objetivo de realizar] cruces con los perfiles genéticos de los restos óseos analizados, provenientes tanto de la fosa colectiva del Cementerio del Sur, como de las exhumaciones de los cuerpos entregados a familiares en 1985”, y vi) se “ingresa[ron] a la base de datos 104 perfiles genéticos de restos óseos, y no se han encontrado coincidencias con los familiares de la señora Norma Constanza Esguerra Forero”. Cfr. Informe estatal de 22 de noviembre de 2017. 37 El Estado informó que también se exhumó el cuerpo de la madre del referido magistrado, “en razón a que no dejó descendencia consanguínea (hijos), con el fin de poder realizar el respectivo cruce genético”. Cfr. Informe estatal de 17 de agosto de 2016. 38 Cfr. Oficio Radicado No. 20201600027441 de la Fiscalía General de la Nación de 31 de agosto de 2020 (anexo al escrito de representante de 18 de septiembre de 2020). -8-

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