representantes no han acompañado la referida solicitud con una indicación clara de los montos y su justificación, así como de los respectivos documentos probatorios 83. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19, 24 y 39, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: a) pagar la suma establecida en el párrafo 569 de la Sentencia, por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, a aquellas víctimas que residan fuera de Colombia (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia), y c) pagar las cantidades fijadas en 608 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18, 23, 38, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) efectuar una búsqueda rigurosa, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las once víctimas desaparecidas a la mayor brevedad (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia), ya que el Estado ha determinado el paradero de seis de la once víctimas respecto de quienes ordenó la reparación, encontrándose pendiente que el Estado determine el paradero de las cinco víctimas restantes (Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, David Suspes Celis, Gloria Stella Lizarazo y Norma Costanza Esguerra); b) realizar las publicaciones y difusiones radiales y televisivas indicadas en los párrafos 572 y 573 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia), ya que el Estado cumplió con la publicación y difusión de la Sentencia y/o su resumen en el diario oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial y con dar publicidad al resumen oficial de la Sentencia en una emisora radial, quedando pendiente que el Estado “de publicidad al resumen oficial de la Sentencia, a través de […] un medio televisivo de cobertura nacional, en horario de alta audiencia, por una única vez”, y c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 596, 599, 603 a 606 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia), ya que se encuentra pendiente que el Estado pague a las víctimas o familiares que corresponda una diferencia por concepto de intereses moratorios debido a que utilizó una tasa incorrecta durante Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277 y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 236. 83 -18-

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