CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 7, en la cual dispuso diez medidas de reparación. En esta Resolución, la Corte valorará las seis medidas respecto de las cuales se ha aportado suficiente información para declarar algún grado de cumplimiento. 2. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Búsqueda y determinación del paradero de las once víctimas desaparecidas ......................... 3 B. Pagar la suma establecida por concepto de gastos de tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a víctimas que residan fuera de Colombia.................................................................................. 10 C. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial .......................................................... 10 D. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .............................................. 11 E. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales .................................................................... 12 F. Reintegro de costas y gastos..................................................................................................................... 17 A. Búsqueda y determinación desaparecidas del paradero de las once víctimas A.1. Medida ordenada por la Corte 3. En el punto resolutivo vigésimo primero y los párrafos 563 y 564 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas”, las cuales incluyen “a diez víctimas desaparecidas forzadamente 8 y a Norma Constanza Esguerra 9”. En este sentido, determinó el deber de Colombia de “efectu[ar] una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente, […] la cual deberá realizarse de manera sistemática y contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados”. Además, se dispuso que “[p]ara las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia”. 4. También se dispuso que “[s]i las víctimas o alguna de ellas se encontrare fallecida, los restos mortales deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos”. Adicionalmente, se indicó que “el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres […] de común acuerdo con los familiares”. 7 Facultad jurisdiccional que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Se trata de las siguientes víctimas de desaparición forzada: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda. Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros, supra nota 1, punto resolutivo 3. 9 Respecto a Norma Constanza Esguerra Forero, en la Sentencia se señalaron los motivos por los cuales era probable que su cuerpo hubiese sido entregado erróneamente a los familiares del magistrado Serrano Abadía, y se reprochó que no se hubiera realizado para entonces la exhumación del cuerpo entregado a los familiares del magistrado. Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros, supra nota 1, párr. 317. -3-

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