6 RESUELVE: 1. Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken. 3. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas. 4. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 16 de octubre de 2003. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 7. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo quinto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción. 8. Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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