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RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana
Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias
para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los señores
Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken.
3.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de las medidas dictadas.
4.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y
sancionarlos.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución a más tardar el 16 de octubre de 2003.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
7.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo quinto), continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas adoptadas, y requerir a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su
recepción.
8.
Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.