las que referencian un signo de dinero ($) y palabras soeces”. Indicó que el 3 de enero
de 2024 presentó una denuncia por los hechos en el municipio de su residencia. Por lo
expuesto, los representantes señalaron que dichas personas han sido víctima de
ataques, amedrentamientos y amenazas en el pasado, los cuales han continuado.
Agregaron que las circunstancias descritas se encuentran intrínsicamente relacionadas
con el objeto del caso, toda vez que afecta los derechos a la vida e integridad personal
de la familia de Óscar Tabares, “a causa de sus reclamos de justicia y verdad”.
A.1. Requisitos (artículo 63.2 de la Convención)
5.
Los representantes en su escrito manifestaron que la Resolución de la Corte de 8
de febrero de 2023 no ordenó medidas provisionales a favor María Elena Toro, su hija
María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos
Castañeda Gallego, por encontrarse fuera del territorio colombiano. En razón de que
estas personas retornarían pronto a Colombia solicitaron la ampliación las medidas
provisionales para ellas y para el señor Óscar de Jesús Tabares. En cuanto a la
concurrencia de los tres requisitos convencionales, los representantes expresaron que:
a) Respecto a la extrema gravedad de los hechos, se verifican dos motivos. En
primer lugar, porque los distintos incidentes descritos generan un impacto en la
protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad de los propuestos
beneficiarios.
En segundo lugar, indicaron que, de materializarse tales
agresiones a sus derechos, se generarían afectaciones en el cumplimiento de las
órdenes que impuso la Corte al Estado.
b) Respecto a la urgencia de la situación, de los hechos se recalca que el riesgo
padecido por los grupos familiares de María Elena Toro y Óscar de Jesús Tabares
es inminente. Ha habido una larga línea de tiempo en la que la familia ha sido
víctima de ataques, amedrentamientos y amenazas en el pasado, los cuales han
continuado y se ha exacerbado debido a las actuaciones recientes en el marco de
la investigación penal de los responsables y/o la búsqueda de Óscar Iván y al
aumento en la cobertura mediática del caso, debido a la presión que supone el
proceso internacional. La urgencia también se relaciona con el regreso de la
señora María Elena y su grupo familiar al territorio colombiano, pues los riesgos
de seguridad en los que se encuentran podrían incrementarse de manera
inmediata a su retorno.
c) Respecto a la irreparabilidad del daño, se encuentra en riesgo la vida e integridad
de varios miembros del grupo familiar y no se trata de hechos aislados sino de
situaciones reiteradas, que generan una probabilidad de futuras amenazas u
hostigamientos.
6.
Con base a lo expuesto, los representantes solicitaron la ampliación de las
medidas para proteger la vida e integridad de los familiares de Óscar Iván Tabares Toro,
a saber: (i) María Elena Toro Torres, madre; (ii) María Isabel Gallego Toro, hermana de
Óscar Tabares, y su núcleo familiar: Juan David Castañeda Ríos, esposo; Samuel David
Castañeda Gallego, y sus hijos Juan Manuel Castañeda Gallego, y iii) Óscar de Jesús
Tabares.
B. Información del Estado
7.
En lo que se refiere a la solicitud de las medidas provisionales, el Estado no se
pronunció sobre el requerimiento de información en cuanto a la solicitud de ampliación
de las medidas provisionales. Solo indicó tres investigaciones, dos de las cuales se
encuentran inactivas, y señaló la necesidad de contar con datos de ubicación y contacto
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