en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 4.
12.
La Corte Interamericana ha considerado como un criterio para otorgar la
ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una
conexión fáctica con las circunstancias que justificaron la adopción de medidas
provisionales 5. Además, ha señalado que, si bien no se requiere que los hechos que
motivan una solicitud de ampliación de medidas provisionales estén plenamente
comprobados, sí se requiere de información que permita evaluar prima facie la extrema
gravedad y urgencia de la situación 6.
13.
Al momento de examinar la solicitud de medidas provisionales, la Corte tuvo en
cuenta información sobre situaciones de peligro grave e inminente de daño irreparable
para la vida o la integridad personal de la señora María Elena Toro y sus familiares
cercanos por causa de su participación en el proceso interno para el esclarecimiento de
la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro. Dicha situación incluye también al
señor Óscar de Jesús Tabares, quien recientemente ha sido objeto de hostigamientos.
Asimismo, según surge de la información provista por las partes, las amenazas y actos
de hostigamiento fueron debidamente denunciados por los familiares del señor Tabares
Toro, quienes expresaron un temor fundado de sufrir la consumación de algún ataque.
En ese sentido, en la audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2022 ante la
Corte, la señora María Elena Toro describió amenazas y actos de hostigamientos en su
contra y su temor al respecto.
14.
Ahora bien, corresponde a la Corte considerar los siguientes elementos
planteados en la solicitud de ampliación de las medidas provisionales: a) que la familia
de Óscar Iván Tabares Toro ha sido víctima de amenazas, actos de hostigamiento y
ataques en el pasado, los cuales continúan en el presente; b) que varios integrantes de
la familia debieron salir de Colombia y vivir en el exilio por cuestiones de seguridad; c)
que la Corte oportunamente valoró su situación de riesgo, pero que no dictó medidas
provisionales a su favor porque en ese momento se encontraban fuera de territorio
colombiano, y la obligación de protección es en principio exigible en los ámbitos
territoriales en los que el Estado ejerce soberanía, jurisdicción o control; y d) de la
información aportada surge que los familiares a favor de quienes se solicita la ampliación
habrían retornado a territorio colombiano, y se encontrarían en situación de riesgo por
causa de las repercusiones de los procesos judiciales por la desaparición del señor Óscar
Iván Tabares Toro y su búsqueda.
15.
En consecuencia, como fue analizado anteriormente (supra Considerandos 11 a
14) y de conformidad con el estándar prima facie, la Corte estima que se configuran los
elementos de extrema gravedad, urgencia y con la posibilidad razonable de daño
irreparable a la vida y la integridad personal de los familiares de Óscar Iván Tabares
4
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3,
y Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos
del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023, Considerando 3.
5
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 12.
6
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM
respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación
de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre
de 2023, Considerando 13.
5