en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 4. 12. La Corte Interamericana ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con las circunstancias que justificaron la adopción de medidas provisionales 5. Además, ha señalado que, si bien no se requiere que los hechos que motivan una solicitud de ampliación de medidas provisionales estén plenamente comprobados, sí se requiere de información que permita evaluar prima facie la extrema gravedad y urgencia de la situación 6. 13. Al momento de examinar la solicitud de medidas provisionales, la Corte tuvo en cuenta información sobre situaciones de peligro grave e inminente de daño irreparable para la vida o la integridad personal de la señora María Elena Toro y sus familiares cercanos por causa de su participación en el proceso interno para el esclarecimiento de la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro. Dicha situación incluye también al señor Óscar de Jesús Tabares, quien recientemente ha sido objeto de hostigamientos. Asimismo, según surge de la información provista por las partes, las amenazas y actos de hostigamiento fueron debidamente denunciados por los familiares del señor Tabares Toro, quienes expresaron un temor fundado de sufrir la consumación de algún ataque. En ese sentido, en la audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2022 ante la Corte, la señora María Elena Toro describió amenazas y actos de hostigamientos en su contra y su temor al respecto. 14. Ahora bien, corresponde a la Corte considerar los siguientes elementos planteados en la solicitud de ampliación de las medidas provisionales: a) que la familia de Óscar Iván Tabares Toro ha sido víctima de amenazas, actos de hostigamiento y ataques en el pasado, los cuales continúan en el presente; b) que varios integrantes de la familia debieron salir de Colombia y vivir en el exilio por cuestiones de seguridad; c) que la Corte oportunamente valoró su situación de riesgo, pero que no dictó medidas provisionales a su favor porque en ese momento se encontraban fuera de territorio colombiano, y la obligación de protección es en principio exigible en los ámbitos territoriales en los que el Estado ejerce soberanía, jurisdicción o control; y d) de la información aportada surge que los familiares a favor de quienes se solicita la ampliación habrían retornado a territorio colombiano, y se encontrarían en situación de riesgo por causa de las repercusiones de los procesos judiciales por la desaparición del señor Óscar Iván Tabares Toro y su búsqueda. 15. En consecuencia, como fue analizado anteriormente (supra Considerandos 11 a 14) y de conformidad con el estándar prima facie, la Corte estima que se configuran los elementos de extrema gravedad, urgencia y con la posibilidad razonable de daño irreparable a la vida y la integridad personal de los familiares de Óscar Iván Tabares 4 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023, Considerando 3. 5 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 12. 6 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 13. 5

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