INFORME Nº 14/08 PETICIÓN 652-04 ADMISIBILIDAD HUGO HUMBERTO RUIZ FUENTES GUATEMALA 5 de marzo de 2008 I. RESUMEN 1. El 2 de enero de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión Interamericana” o la “Comisión” o la “CIDH) recibió información por parte del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y el Defensor Público Reyes Ovidio Girón del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala (en adelante “los peticionarios), en relación con el proceso penal donde se condenó a pena de muerte a Hugo Humberto Ruiz Fuentes (en adelante la “presunta víctima”). Los peticionarios presentaron la información en el marco del Caso 12.402, sobre aplicación de la pena de muerte a Ronald Ernest Raxcacó Reyes y, solicitaron que se incorporara como víctima a Hugo Humberto Ruiz Fuentes. Dado que al momento de la solicitud, la Comisión había adoptado un informe sobre admisibilidad en el Caso 12.402, decidió tramitar la información referente al señor Ruiz Fuentes en forma separada, la registró como petición Nº 652/04 y el 26 de julio de 2004 la trasladó al Estado. 2. A los hechos originarios que motivaron la denuncia, referidos principalmente al proceso penal que produjo la condena de muerte dictada contra la presunta víctima, los peticionarios solicitaron la inclusión de nuevas presuntas violaciones a los derechos humanos, alegando que se habrían cometido actos de tortura durante la detención del Sr. Hugo Humberto Ruiz Fuentes respecto de los cuales no habría existido investigación adecuada, señalando además que el mismo habría sido ejecutado extrajudicialmente al momento de proceder a su captura, luego de que se hubiera dado a la fuga de su lugar de detención. Consideran que los hechos referidos resultarían violatorios de los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derechos interno), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) en concordancia con el artículo 1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en perjuicio de la presunta víctima. 3. El Estado, por su parte, no formula alegatos referidos al proceso penal o a la condena a pena de muerte recaída sobre la presunta víctima, ni a las supuestas torturas denunciadas por los peticionarios. En relación con la referida ejecución extrajudicial estima que, según lo informado por las autoridades pertinentes, la muerte del Sr. Ruiz Fuentes habría sido ocasionada por particulares motivados por venganzas de tipo personal, y que no resulta procedente la excepción al previo agotamiento de los recursos internos alegada por los peticionarios, toda vez que el proceso interno continúa y se está diligenciando actualmente la investigación respectiva por parte del Ministerio Público. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluyó que la petición es admisible en cuanto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) 8.1 (garantías 1

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