6.
El 19 de julio de 2004, la CIDH recibió una comunicación de un Defensor
Público del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala, informando que se
habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, toda vez que “el 16 de diciembre
de 2003 se presentó un Recurso de Gracia [a favor de Hugo Humberto Ruiz Fuentes]
ante el Presidente Constitucional Licenciado Oscar Berger que a la fecha no se ha
resuelto, con lo cual hemos agotado los recursos de la jurisdicción interna”.
7.
El 26 de julio de 2004 la Comisión transmitió al Estado de Guatemala
copia de las actuaciones de referencia bajo el número de petición 652/04, otorgándole
un plazo de dos meses para presentar observaciones.
8.
El 10 de noviembre de 2006, la CIDH recibió información adicional de
los peticionarios, donde solicitaron incluir nuevas violaciones a los derechos humanos
en perjuicio del Sr. Ruiz Fuentes. La nota de los peticionarios fue remitida al Estado el
18 de diciembre de 2006, otorgándole un plazo de un mes para que presentara las
observaciones que considerare oportunas.
9.
El Estado envió su respuesta mediante nota recibida el 23 de enero de
2007, y solicitó una prórroga de treinta días para ampliar la información, con motivo
de no contar con la documentación compulsada del expediente 12.402 requiriendo,
consecuentemente, su remisión. El 26 de febrero de 2007 los peticionarios enviaron
información adicional, aportando diversos anexos.
10.
El 2 de marzo de 2007 se dio traslado a los peticionarios de la
contestación del Estado del 23 de enero, otorgándoseles un plazo de un mes para
presentar las observaciones que estimaren pertinentes.
11.
El 27 de marzo de 2007 los peticionarios enviaron sus observaciones a
la comunicación del Estado del 23 de enero de 2007. El 27 de abril de 2007 se remitió
al Estado la comunicación enviada por los peticionarios el 26 de febrero de 2007,
otorgándole el plazo de un mes para que presente las observaciones que considere
pertinentes.
12.
El 10 de mayo de 2007 se dio traslado al Estado de las observaciones
enviadas por los peticionarios el 27 de marzo de 2007, otorgándole el plazo de un mes
para que presentare las observaciones que estimare oportunas. El 5 de junio de 2007
el Estado envió una comunicación a la CIDH informando que presentaría las
observaciones que tenían por vencimiento el 26 de mayo y el 10 de junio
respectivamente, en forma conjunta y antes del término de este último plazo.
13.
El 12 de julio los peticionarios reenviaron una serie de documentos en
virtud de que en su remisión original algunos de ellos habían resultado ilegibles. El 24
de julio de 2007 el Estado envió observaciones, de las cuales se dio traslado a los
peticionarios mediante nota de fecha 26 de julio de 2007, otorgándoles un plazo de un
mes para presentar las que a su vez consideraren pertinentes.
14.
El 30 de agosto de 2007 los peticionarios enviaron sus observaciones de
las cuales se dio traslado al Estado mediante nota del 17 de septiembre de 2007,
otorgándole el plazo de un mes para que presentare sus observaciones respectivas. El
Estado envió su respuesta mediante nota receptada por la CIDH el 14 de noviembre de
2007, de la cual se dio traslado a los peticionarios el 3 de diciembre de 2007,
recibiéndose sus respectivas observaciones el 4 de enero de 2008, siendo trasladadas
al Estado para su conocimiento el 15 de enero de 2008.
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