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primero, y como víctima probada, después; y lo hay también a otros sujetos cuyo
daño y cuyo derecho se acreditan en el curso del procedimiento y a quienes, sin
embargo, no se reconoce aquella denominación, aunque se reconozca su
consecuencia característica: la reparación.
X. LIBERTAD DE EXPRESION
63.
Estimo que el Caso Myrna Mack Chang pudiera entrañar, además de las
violaciones reconocidas por la Corte Interamericana, un ataque a la libertad de
expresión que consagra el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de manera más precisa y relevante que el Caso Maritza Urrutia, en el que
la Comisión Interamericana planteó ese concepto de violación. En este último
asunto, el tribunal internacional estimó --y comparto esa decisión-- que los hechos
identificados como violatorios del artículo 13 quedaban mejor abarcados por otros
conceptos, como son el “derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable” (artículo 8.2.g) y la prohibición de infligir tratos degradantes
(artículo 5.2) (párr. 103 de la Sentencia en el Caso Maritza Urrutia vs. Guatemala,
de 27 de noviembre de 2003).
64.
En el Caso Mack Chang, las reacciones autoritarias que finalmente cobraron la
vida de ésta se suscitaron, según se desprende de los datos que constan en la causa,
a partir de las investigaciones y publicaciones que la antropóloga había realizado
sobre los desplazamientos internos de grupos de la población civil en su país. No se
acreditó que Myrna Mack hubiera pertenecido a un grupo rebelde combatiente o
hubiese participado en actividades de resistencia efectiva --eventualmente
resistencia armada-- a las fuerzas del orden público. Lo que pudo atraer la atención
de los agentes del Estado que finalmente intervinieron en la privación de su vida fue
la publicación de los resultados de sus investigaciones sobre aquel tema, que
implicaban serios cuestionamientos a determinadas políticas y acciones
gubernamentales.
65.
Efectivamente, en el capítulo sobre hechos probados se manifiesta que Myrna
Mack Chang, antropóloga profesional, con postgrado en Inglaterra (párr. 134.1),
“estudió el fenómeno de los desplazados internos y de las Comunidades de Población
en Resistencia de Guatemala (CPR) durante los años de la guerra civil”. Fue socia
fundadora de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala
(AVANCSO), creada “con el propósito de realizar investigaciones sobre las causas y
consecuencias de los desplazamientos de las comunidades indígenas rurales, las
condiciones de vida de las víctimas de este fenómeno y las políticas
gubernamentales hacia los desplazados”. Con base en sus investigaciones, concluyó
que “la causa principal de los desplazamientos fue el programa de
contrainsurgencia”, calificó de “mínimos” los “esfuerzos del Gobierno para solucionar
estos problemas y criticó la política del Ejército hacia los desplazados” (párr. 134.2).
En ese mismo capítulo acerca de los hechos probados en esta causa, se expresa que
“la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang tuvo una motivación política, en
razón de las actividades de investigación que desarrollaba sobre las Comunidades de
Población en Resistencia (CPR) y las políticas del Ejército guatemalteco hacia las
mismas. Esta situación la llevó a ser señalada como una amenaza para la seguridad
nacional y para el Gobierno guatemalteco” (párr. 134.7).