10 28. La señora Hernández indicó que ha “laborado en cargos dentro de la administración pública y desempeñ[a] con conciencia las labores propias de un comunicador social y dej[a] constancia que, ni en el pasado ni en el presente, ninguno de los distintos jefes directos que h[a] tenido [le] han solicitado afiliación política para desempeñar el ejercicio ético del periodismo en prensa, radio o televisión, así como el desempeño como docente o investigadora”. Añadió que “el hecho de trabajar para el Estado venezolano no es impedimento para aportar desde la experiencia y con 27 años dentro de la carrera funcional participar como testigo”. 29. Esta Presidencia reitera que el hecho de ejercer la función pública no implica inmediatamente que se afecte la imparcialidad del perito, por lo que se debe realizar el análisis del impacto que el cargo pueda tener. Al respecto, del curriculum de la señora Hernández se observa que trabajó desde septiembre de 2007 hasta febrero de 2008 como coordinadora de programas especiales en la Fundación Televisora Venezolana Social (TVES)22. En el informe de fondo remitido por la Comisión Interamericana se manifiesta que la concesión habría sido entregada a la Televisora Venezolana Social (TVes) y se indica que el Estado habría señalado que “resulta falso que dichos equipos se han dañado en manos del Estado, ya que a través de los mismos se están realizando actualmente las transmisiones de la Televisora Venezolana Social”. En este sentido, se podría estar ante una relación de subordinación con la entidad estatal que tendría interés directo en el caso siendo aplicable lo establecido en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte por lo que no es pertinente convocarla como perita. 30. Teniendo en cuenta lo anterior, la Presidencia considera pertinente recibir su declaración a título informativo, dado la experiencia de la señora Hernández sobre el tema. El objeto de su declaración como declarante a título informativo será definido en la parte resolutiva de esta Resolución, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. iii) Francisco Artigas Pérez 31. Los representantes alegaron que el señor Artigas “ha desempeñado múltiples cargos”, pero que “ninguno de ellos es credencial de ‘especial saber o experiencia’ sobre la materia en base a la cual rendirá su declaración, es decir, sobre ‘los proceso de democratización y acceso a los medios de comunicación social como garantía de la libertad de expresión’”, por lo que concluyeron que sería “una declaración impertinente para el objeto de la prueba y para este proceso […] al no ser el medio idóneo para brindar información suficiente y creíble”. Por otra parte, los representantes indicaron que el señor Artigas “en la actualidad […] se desempeña como juez suplente del Tribunal Disciplinario Judicial[…], información [que] no [habría sido] incluida en su síntesis curricular, pero que aporta al argumento de su impertinencia como perito”. Por último, agregaron que “el perito se ha desempeñado en cargos de confianza y donde existe subordinación hacía el gobierno de Venezuela”. 32. El señor Artigas manifestó que “debió hacerse el análisis integral de [su curriculum], es decir, debió observarse toda la carrera que como servidor público h[a] desempeñado, entre otras y que no fueron enumeradas por los recurrentes, [su] condición de Funcionario del Metro de Caracas por espacio de tiempo de más de 16 años, además, debió hacerse referencia a la carrera profesional de abogado y al ejercicio que como litigante h[a] realizado y de miembro del CODECON Organización Civil sin fines de lucro”. Agregó que 22 Curriculum Ana María Hernández (expediente de anexos a la contestación, tomo XXIII, folio 24923).

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