-3solicitó al Ecuador que adoptara todas las medidas que considerara necesarias
para asegurar la vida y la integridad física, psíquica y moral de los miembros
de la comunidad indígena de Sarayaku, en especial a Franco Viteri, José
Gualinga, Francisco Santi, Cristina Gualinga, Reinaldo Alejandro Gualinga y
las niñas que podrían estar siendo objeto de amenazas o amedrentamiento
por parte de personal del ejército o de civiles ajenos a la comunidad;
investigara los hechos ocurridos el 26 de enero de 2003 en el Campamento
de Paz y Vida Tiutilhualli de la Comunidad de Sarayaku, y sus consecuencias;
juzgara y sancionara a los responsables; adoptara las medidas necesarias
para proteger la especial relación de la Comunidad Sarayaku con su territorio;
y acordara las medidas cautelares en consulta con la comunidad y sus
representantes ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos;
i)
al solicitar las medidas cautelares, el 5 de mayo de 2003, la Comisión otorgó
al Estado un plazo de 15 días para que informara sobre su adopción. El 17 de
junio de 2003 Ecuador informó que había enviado varios oficios a las
autoridades correspondientes, a fin de dar cumplimiento a las medidas
cautelares, y que los hechos ocurridos el 26 de enero de 2003 estaban siendo
investigados por las fuerzas armadas;
j) el 18 de julio de 2003 los peticionarios informaron que el Estado no estaba
dando cumplimiento a las medidas cautelares, más allá del envío de oficios a
diferentes autoridades. Asimismo, informaron que nadie se había comunicado
con los dirigentes de la comunidad para determinar el tipo de protección que
recibirían las personas señaladas en las medidas cautelares. En el mismo
escrito, los peticionarios informaron que se había impedido la navegación
fluvial del río Bobonaza y que, en consecuencia, los habitantes de Sarayaku
estaban impedidos para acceder a su propio territorio, así como para
comunicarse con otros centros poblados;
k) el 5 de agosto de 2003 el Estado envió a la Comisión copia de un oficio
firmado por el Subsecretario de Defensa, por medio de la cual éste informó
que con motivo del inicio de los trabajos de explotación y exploración
petrolera de la zona, los pobladores de Sarayaku habían amenazando a
comunidades vecinas y que el Comando IV de Amazonas habría iniciado un
operativo de seguridad para evitar “actividades delincuenciales” por parte de
los indígenas. El oficio indicó que el 25 de enero de 2003 una patrulla que
realizaba reconocimiento en la zona fue “sorprendida por una turba de 30
indígenas armados”, siendo el personal militar despojado de sus armas. La
nota agregó “que la queja que han presentado [los peticionarios] a la
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, carece de verdad y son
exageraciones de los comuneros, como el ataque militar al ‘CAMPO DE PAZ Y
VIDA TIUTIHUALLI’, que nunca se produjo”;
l)
el 27 de septiembre de 2003 el Estado presentó información sobre la
implementación de las medidas y adjuntó un oficio del Procurador General
que señalaba que:
[d]el informe elaborado por la institución policial se desprende que algunos
miembros de la Comunidad Sarayaku estarían con orden de prisión debido a las
denuncias presentadas por la Compañía Petrolera CGC, por supuestos actos de
vandalismo cometidos por los comuneros. En este sentido, el Estado
Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado se ha visto en la
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents