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causen daños ni hechos de violencia adicionales en la población de internos.
Las requisas generalmente van acompañadas de maltrato físico y psicológico
como patadas, insultos y golpes. Es recomendable la implementación de
instrumentos de detectores de metales a los efectos de evitar la entrada y
tráfico de armas en el recinto penitenciario;
ii.
la separación entre penados y procesados no se adapta a los
estándares internacionales debido a que “no hay una clasificación de acuerdo
al delito, a la edad, al grado de peligrosidad ni por categorías de primarios y
reincidentes”. En la visita practicada el 12 de agosto del 2007 no se percibió
ningún tipo de avance en este sentido.
La población reclusa no está
clasificada en el sentido indicado, sino que prevalece la clasificación sectorial
promovida por la propia población, y basada en situaciones de compañerismo.
No han podido constatar que los reclusos penados y procesados se
encuentran efectivamente separados ya que no han tenido acceso a la cárcel
de Yare; además, las listas y tablas presentadas por el Estado no permiten
determinar si existe una separación efectiva entre los reclusos que se
encuentran en las cárceles de Yare I y Yare II;
iii.
la cárcel de Yare se encuentra totalmente abandonada en cuanto a sus
instalaciones. En la visita realizada el 5 de mayo de 2006 se pudo ver paredes
rotas, aguas negras a los alrededores y condiciones deterioradas. La
construcción conocida como “Yare III” debió estar terminada para el mes de
noviembre de 2006; sin embargo, a esa fecha se encontraba en un estado
prácticamente inicial. En la visita no oficial del 21 de octubre de 2007, que se
realizó en carácter de visitante común y no de representante, se pudo
observar que las condiciones físicas del recinto penitenciario son
absolutamente infrahumanas y que su deterioro es notorio y de extrema
gravedad, particularmente en el área de la cocina. Además no existen baños
en el área de reclusión;
iv.
los internos manifestaron inconformidad por la poca cantidad y mala
calidad de la comida suministrada; además, el servicio de agua es restringido
ya que se permite el acceso a ella a todos los reclusos 60 minutos en la
mañana y 60 en la tarde;
v.
la supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado
físico y emocional de los detenidos, con la participación de los representantes,
no se ha realizado;
vi.
las actividades culturales, educativas y sanitarias son insuficientes,
superficiales y no tendientes a solucionar de manera estructural las
condiciones inhumanas y degradantes del centro penitenciario;
vii.
con respecto a las jornadas de salud, éstas son esporádicas y
superficiales, por lo que no representan una medida estructural y sólida para
garantizar el derecho a la salud de los internos y las condiciones de salubridad
mínimas para el resguardo de su vida y de su integridad personal. En el
espacio físico denominado “enfermería” no hay suficientes insumos para
atender a los internos y hay un sólo médico para una población de
aproximadamente 700 reclusos;
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