15
*
*
*
14.
Que los representantes y la Comisión Interamericana señalaron que el Estado no ha
remitido información sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las
medidas provisionales, la identificación de los responsables, y la imposición de las
eventuales sanciones correspondientes (supra Vistos 3.e y 4.e).
15.
Que el Estado debe presentar información al Tribunal sobre todas las medidas que
haya adoptado en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en su Resolución de 30 de
marzo de 2006 (supra Visto 1).
16.
Que el Estado tiene la obligación de informar a los internos acerca de su derecho de
petición o queja9. En este sentido, el Estado debe presentar información acerca de la
disponibilidad de medios y mecanismos mediante los cuales los internos pueden informarse
acerca de sus derechos y formular peticiones o quejas al respecto.
17.
Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y
produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado
su decisión en este sentido10.
Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando vigésimo, y Asunto Giraldo Cardona. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, considerando
decimonoveno.
9
Los artículos 35 y 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra
en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y
2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, establecen respecto a los derechos de queja e información de los reclusos,
que:
“35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría
en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para
informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones,
que le permita su adaptación a la vida del establecimiento. 2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha
información verbalmente.
36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director
del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle. 2) Las peticiones o quejas podrán ser
presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con
cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso miembro del
personal del establecimiento se hallen presentes. 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita
sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria
central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. 4) A menos que una solicitud o queja sea
evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose
respuesta al recluso en su debido tiempo”.
10
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, considerando décimo; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La
Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando vigésimo primero, y Asunto Pueblo Indígena Kankuamo.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007,
considerando, considerando decimocuarto.
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