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periódicamente e incluir a la totalidad de los internos a fin de lograr el
objetivo de reinserción social que pretenden, y
v.
destaca que las garantías de salubridad y la prestación de servicios de
salud por parte del Estado frente a las personas que se encuentran bajo su
custodia deben ser permanentes, por ser aquel el garante de la vida e
integridad de las personas privadas de libertad.
c)
en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en la Cárcel de
Yare se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los
beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución, que:
i.
la falta de acceso de los representantes de los beneficiarios al
establecimiento es altamente preocupante ya que impide que éstos puedan
realizar su labor de verificación y la posibilidad de darles un rol activo en el
diseño e implementación de las medidas provisionales, y
ii.
si bien el acceso de los representantes al centro penitenciario es sólo
un primer paso en términos de participación en la planificación e
implementación de las medidas, considera que es una condición sine qua non
para que la Corte pueda evaluar concretamente la situación de los
beneficiarios de las medidas.
d)
en relación con la obligación de remitir una lista actualizada de todas las
personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su
detención, que valora que el Estado haya remitido el listado de los internos
procesados o condenados asignados a Yare I y Yare II con la especificación de sus
edades y los delitos por los cuales se encuentran recluidos, entre otros. Sin
embargo, estima necesario que el Estado incluya información específica respecto a la
separación de hombres adultos, de jóvenes, de las personas adultas mayores, de
procesados y condenados, de privados de libertad por razones civiles y privados de
libertad por razones penales, y de los privados de libertad a causa de infracción
penal relacionada con la vida y la integridad física o sexual. Asimismo, considera
necesario que el Estado informe sobre las personas con discapacidad mental y tipo
de tratamiento médico psiquiátrico especializado que se le esté proveyendo, de
acuerdo al dictamen médico correspondiente.
e)
en cuanto a que se investiguen los hechos que motivaron la adopción de las
medidas provisionales y, en su caso, se identifique a los responsables y se les
imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y
disciplinarias, que:
i.
el Estado ha informado que se giró instrucciones a fin de evitar la
impunidad por los hechos que ocurran al interior de los centros carcelarios, sin
embrago, esto se refiere a la posibilidad de desarrollar investigaciones por los
incidentes que ocurran en el futuro;
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