16 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar al Estado que mantenga las medidas que informa ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), de las personas que puedan ingresar en el futuro al centro penitenciario en calidad de internos, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la Resolución emitida el 30 de marzo de 2006 en el presente asunto. 2. Solicitar al Estado que informe acerca de la disponibilidad de medios y mecanismos mediante los cuales las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare) puedan informarse acerca de sus derechos y formular peticiones o quejas al respecto. 3. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para informar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas de protección sobre el avance de su ejecución. En este sentido, el Estado deberá facilitar el ingreso de los representantes de los beneficiarios de las medidas al Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). 4. Requerir al Estado que presente un informe sobre todas las medidas que haya adoptado en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la presente Resolución, así como en la Resolución de 30 de marzo de 2006, a más tardar el 15 de febrero de 2008. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, contado a partir de la presentación del informe requerido en el punto resolutivo anterior, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el punto resolutivo anterior, así como a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 6. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas y sus representantes.

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