práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos 7.
3.
Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes sobre
las siete medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, y determinará el grado de
cumplimiento por parte del Estado. Asimismo, la Corte se pronunciará sobre el
incumplimiento del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Tribunal tomará
en cuenta, en la medida de lo pertinente, lo expuesto por la Defensoría del Pueblo de
Colombia en su informe sobre el cumplimiento de las Sentencias emitidas por la Corte
Interamericana contra ese Estado (supra Visto 6) 8. Ello será valorado por el Tribunal
como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo
ordenado, conforme lo dispuesto en el 69.2 del Reglamento de la Corte 9, y se entiende
que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte en el
proceso de supervisión de cumplimiento.
4.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Continuar la investigación por el desplazamiento forzado de la señora Rúa Figueroa y sus familiares .3
B.
Brindar tratamiento de salud y psicológico a las víctimas ..............................................................8
C.
Publicación y difusión de la Sentencia....................................................................................... 12
D.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................................. 14
E.
Programa, curso o taller para promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de
derechos humanos en la Comuna 13 ........................................................................................ 15
F.
Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos.......... 16
G.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .................................................................... 19
A. Continuar la investigación por el desplazamiento forzado de la señora
Rúa Figueroa y sus familiares
A.1. Medida ordenada por la Corte
5.
En la Sentencia la Corte tuvo por probado que la señora Myriam Eugenia Rúa
Figueroa se vio obligada a dejar la Comuna 13 entre el 24 y el 26 de junio de 2002,
junto con sus hijas y su compañero permanente. Dicho desplazamiento estuvo motivado
por “los diferentes conflictos que exist[ían] en el sector”, vinculados con el grupo de
autodefensas denominado Comando Cacique Nutibara, y por haber tenido noticia de que
el nombre de ella se encontraba en una lista de personas que paramilitares podrían
asesinar 10. Respecto a dichos desplazamientos, la Corte consideró que “no e[ra] posible
atribuir responsabilidad estatal por violación al deber de respeto si no puede constatarse
la participación de agentes estatales en hechos concretos que hayan generado el
desplazamiento”, y concluyó que no se había probado “la aquiescencia o colaboración
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia,
supra nota 6, Considerando 2.
8
En similar sentido ver: Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 2; Caso Palamara
Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 4; Caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
9 de febrero de 2017, Considerando 3, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.
Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2019, Visto 14.
9
El artículo 69.2 dispone que “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes
sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento”.
10
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 107 y 141.
7
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