Colombia requiere de una orden de la Corte Interamericana para acceder a los ‘servicios’ del PAPSIVI y varias de las víctimas del Caso Yarce intentaron en el pasado acceder a tratamientos sicológicos a través de este Programa, encontrando una enorme frustración debido a que tiene los mismos vicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Colombia respondió a estos argumentos de las representantes 25 y “reiter[ó] el ofrecimiento del PAPSIVI para conducir a la rehabilitación de las […] víctimas […] porque está convencido que, técnica y funcionalmente hablando, se trata de la mejor iniciativa […] que actualmente se cuenta para mitigar y reparar los impactos físicos, mentales y psicosociales que pudieron haberse generado”. 22. Respecto a lo indicado por las partes, en primer lugar, la Corte recuerda que en la Sentencia del presente caso, así como en la de otros casos colombianos, ha considerado que el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas es parte de “los logros alcanzados por autoridades del Estado en cuanto al creciente otorgamiento de prestaciones de salud para las víctimas del conflicto armado” y, por tanto, “[e]n tanto resulte adecuado a lo ordenado, […] el Estado podrá otorgar [las medidas de rehabilitación …], inclusive por medio del [referido Programa]” 26. En este sentido, el Tribunal considera que dicho Programa está orientado a otorgar una atención diferenciada a las víctimas del conflicto armado respecto del sistema de salud general. 23. No obstante lo anterior, aun cuando la Corte ha valorado positivamente la existencia del referido Programa y reconoce el ofrecimiento del Estado para dar cumplimiento a la referida medida a través del mismo, también, en la etapa de supervisión de cumplimiento de otro caso contra Colombia, el caso Masacre de Santo Domingo, este Tribunal ha tomado nota de las objeciones presentadas por los representantes respecto a que dicho Programa no pareciera haber logrado que las víctimas reciban una atención médica, psicológica y psicosocial de manera adecuada y efectiva 27. Además, la Corte observó que el Estado no había brindado explicaciones sobre los problemas indicados por los representantes de las víctimas de ese caso 28, algunos de los cuales coinciden con las limitaciones o problemas señalados por las representantes del presente caso (supra Considerando 21 y nota al pie 24). 24. La Corte observa que las quejas o rechazo de las víctimas de recibir tratamiento a través del PAPSIVI, no es exclusivo de las víctimas y representantes de los casos Yarce y otras y Masacres de Santo Domingo (supra Considerandos 21 y 23), sino que pareciera ser común a las víctimas de otros casos. De esto da cuenta el informe elaborado por la Defensoría del Pueblo de Colombia (supra Visto 6), en el cual se expone que las víctimas de casos ante la Corte Interamericana y sus representantes consideran que el PAPSIVI no cumple con todos los criterios establecidos por este Tribunal para brindar la medida víctimas; e) no resulta gratuito por cuanto debe pagarse una cuota mensual; f) el tratamiento dura máximo 10 años, lo cual es insuficiente para tratar las secuelas de salud de las víctimas en el presente caso, y g) el PAPSIVI no cuenta con servicios especializados, como lo fue ordenado en la Sentencia. 25 En su informe de agosto de 2018. 26 Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra nota al pie 1, párr. 340. También ver: Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 278; Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 206; Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363, párr. 184; Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 206, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 300. 27 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 19. 28 Los representantes de las víctimas del caso Masacres de Santo Domingo se refirieron a problemas relativos a: “i) cómo brindar atención prioritaria para casos urgentes; ii) otorgar la atención en los centros más cercanos a los lugares de residencia de las víctimas y sus familiares; y iii) la gratuidad de la atención”. Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra nota 27, Considerando 19. -9-

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