de reparación de rehabilitación, especialmente con los de continuidad, gratuidad e integralidad, y se formuló al Estado una recomendación de que implemente un “programa especializado” para las víctimas que atienda dichos criterios 29. 25. Debido a su rechazo al PAPSIVI, las representantes de las víctimas de este caso plantearon una propuesta al Estado para la implementación de esta medida. Ésta consiste en “que las víctimas de este caso fueran incluidas en el proceso de concertación de la medida en salud integral de los ‘9 casos colombianos’ que la Corte supervisa colectivamente, [… y] del que [las representantes] h[an] hecho parte desde el inicio en representación de las víctimas de [los casos] de las Masacres de Ituango y […]Valle [Jaramillo]” 30. La Comisión Interamericana consideró que esta propuesta era “procedente, dado que este caso presenta una situación idéntica a los otros casos en materia de atención médica y psicológica a víctimas del conflicto armado”. El Estado conoció de esta propuesta en la reunión de concertación que sostuvo con las representantes el 27 de septiembre de 2017 y, formalmente, mediante la comunicación que éstas le remitieron el 2 de octubre de ese año. En su informe de diciembre de 2017 Colombia sostuvo que esta propuesta “fue remitida al Ministerio de Salud y Protección Social, para su debida consideración”. Sin embargo, no ha remitido información actualizada al respecto. 26. Tomando en cuenta la “disposición e interés [expresados por el Estado] en avanzar en el proceso de diálogo y concertación necesario para lograr la implementación de esta medida”, así como lo afirmado por el Ministerio de Salud y Protección Social respecto a que “no caerá en el reduccionismo de limitarse a defender ante la ‘Corte IDH’ el impacto que ha tenido el P[APSIVI] como respuesta de política pública, en perjuicio del debate de cómo es que debe ser instruida la rehabilitación de las víctimas del Caso Yarce y otras”, se solicita al Estado que se refiera a posibilidad de acoger la referida propuesta de las representantes (supra Considerando 25 y nota al pie 30). 27. Por otra parte, en cuanto a lo alegado de manera general por el Estado respecto al criterio de gratuidad de la atención en salud y psicológica ordenado en la Sentencia 31, la Corte recuerda que en la etapa de supervisión de cumplimiento del caso Masacres de Santo Domingo indicó que “de conformidad con su jurisprudencia constante, en la 29 Al respecto, la Defensoría del Pueblo recomendó “[a]l Ministerio de Salud y Protección Social: implementar un programa especializado que cumpla con los criterios de continuidad, gratuidad e integralidad, con el fin de que atiendan a las víctimas hasta que logren recobrar su proyecto de vida, se sientan tranquilas y puedan desarrollar con normalidad todos los aspectos de su cotidianidad”. Cfr. Informe “Ampliando el horizonte de la justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, supra nota 4, págs. 63 a 82. 30 En la propuesta las representantes indicaron que “[e]nt[ienden] que la inclusión del caso Yarce y otros, retomaría dichos acuerdos en el estado en que se encuentran y en todas sus partes, tanto de observaciones por parte del Estado como de observaciones por parte de los representantes de las víctimas” y que “[e]n [c]aso de que el Estado acepte esta propuesta, propone[n] suscribir un Acta conjunta para informar a la Corte Interamericana de la decisión”. Cfr. Nota de 2 de octubre de 2017, suscrita por la señora María Victoria Fallón del Grupo Interdisciplinario, dirigida a la Coordinadora del Grupo de Seguimiento a Decisiones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores (anexo al escrito de las representantes de 25 de enero de 2018). 31 El Estado indicó que “la prestación del servicio de salud y psicológico, de forma gratuita y sin cargo alguno, según fue ordenado en el párrafo 340 de la Sentencia, tiene un alcance interno limitado por otro principio constitucional, como es el Principio de solidaridad, que es precisamente aquel principio sobre el cual se cimienta todo el Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Explicaron que el cobro de “contribuciones parafiscales que se hacen a algunas víctimas con capacidad de pago […] no afecta la gratuidad”, debido a que “son solo una de las fuentes a través de las cuales se financia el Sistema de Salud en Colombia” y que “no se exigen como condición para acceder a un bien, tecnología o servicio de salud requerido por una persona, sino que son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley para los colombianos con capacidad de pago, cuya oportunidad de recaudo (en algunos casos) coincide con el momento de la prestación del servicio, y están destinados a la financiación del funcionamiento y las prestaciones derivadas de la protección social”. Agregaron que, “en caso que la víctima no cuente con capacidad de pago, el Sistema de Salud subsidiaría la prestación, incluyendo los referidos aportes parafiscales”. -10-

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