internacional, acorde a las disposiciones de la Sentencia (supra Considerando 39), que permita llevar a cabo el referido acto en el menor plazo posible. Se requiere que las partes que en el plazo indicado en el punto resolutivo 5 de la presente Resolución remitan al Tribunal la referida propuesta conjunta. 43. En consecuencia, este Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo trigésimo de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por las violaciones de este caso. E. Programa, curso o taller para promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos en la Comuna 13 E.1. Medida ordenada por la Corte 44. En el punto resolutivo trigésimo primero y el párrafo 350 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “implementar, en el plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia, un programa, curso o taller –puede tratarse de los ya creados por el Estado o bien uno exclusivo para la Comuna 13– que deberá brindarse por las entidades estatales correspondientes dentro de la Comuna 13, y será destinado a promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos en la Comuna 13 y a fomentar y fortalecer los espacios de diálogo entre la población que allí habita, las defensoras y defensores y el Estado”. Dispuso además que, “el mismo deberá incluir en su temario la experiencia y hechos acaecidos a las señoras Yarce, Mosquera, Naranjo, Ospina y Rúa como consecuencia de su lucha y compromiso con la sociedad, con el objeto de ejemplificar los riesgos que la defensa de los derechos humanos puede acarrear y así fomentar el reconocimiento hacia quienes trabajan en dicha tarea”. Asimismo, estableció que “dicho curso, deberá brindarse a todo miembro de las J[untas de Acción Comunal] JACs como cualquier habitante de la Comuna que así lo desee”. Finalmente, ordenó a Colombia que, “a partir de la notificación de la […] Sentencia, deb[ía] presentar un informe anual por tres años, indicando las acciones que se han realizado para tal fin”. 45. En los párrafos 68 a 70 de la Sentencia de interpretación (supra Visto 2), la Corte realizó precisiones sobre “detalles [d]el programa, curso, o taller que el Estado tiene que implementar”, relativos, entre otros, a su forma de ejecución, periodicidad del curso, programa o taller, participación de las víctimas y sus representantes en su desarrollo e implementación y duración de la ejecución de esta medida 45. La Corte estableció, entre otros aspectos, que: “el desarrollo del programa, taller o curso, así como su implementación, debe ser cumplido en colaboración con las víctimas del caso, en tanto éstas así lo deseen y lo hagan saber a las autoridades encargadas de la implementación, así como con sus representantes, esto con el fin de que […] sea parte integral de la reparación que reciban las víctimas del presente caso”; ii) “la inclusión de la experiencia y los hechos sufridos por las señoras Yarce, Mosquera, Naranjo, Ospina y Rúa [… y la] mención al contenido de la Sentencia del caso Yarce y otras Vs. Colombia [no] impli[ca] que las víctimas deban participar activamente en la impartición del programa, curso o taller”; iii) “[e]l tema de si debe ser un programa, curso o taller nuevo o uno ya existente, […] debe ser acordado entre las partes, pues tal como es indicado en la Sentencia, lo que requiere la Corte es que se incluya la promoción e instrucción sobre el trabajo de las defensoras y defensores de Derechos Humanos en la Comuna 13 y que esté destinado a fomentar y fortalecer los espacios de diálogo entre la población que allí habita, las defensoras y defensores y el Estado”; iv) “[l]a periodicidad del curso, taller o programa debe ser acordado en conjunto con las víctimas del caso, pero independientemente del acuerdo, […] según la Sentencia del caso, el Estado debe implementarlo por un mínimo de tres años”; v) “el Estado cuenta con un año de plazo, a partir de la notificación de la Sentencia […], para la creación, o bien la adaptación de un programa, taller o curso ya existente”, y que 45 i) -15-

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