Figueroa y su familia”. En los siguientes informes dio cuenta de que la referida investigación penal continúa en curso y expresó su “compromiso” respecto a que “seguir[á] implementando las medidas a su alcance para impulsar la investigación penal por los hechos del caso”. No obstante lo anterior, Colombia también señaló los obstáculos que se enfrentan en la investigación penal de estos hechos (infra Considerando 16). 9. Las representantes consideraron que la referida condena no tiene efectos en la práctica porque se trata de “un paramilitar que ya está condenado a 40 años de prisión por otros delitos y está haciendo todo tipo de confesiones desde hace 8 años”. También, señalaron que “no se encontró ningún mérito para investigarlo por la invasión de la vivienda de la familia de la [señora] Rúa, ni por el hurto de todos sus bienes ni por la destrucción total del inmueble, lo que hasta la fecha continúa en la impunidad”. Aunado a esto, en respuesta a determinadas afirmaciones realizadas por el Estado 17, se refirieron a las razones por las cuales la señora Rúa Figueroa no tiene participación como parte civil en la referida investigación penal 18 y, por tanto, no fue informada de la sentencia condenatoria, ni de las actuaciones procesales que precedieron su emisión. Agregaron que, tanto ellas como las víctimas, desconocen el contenido de dicha sentencia condenatoria, puesto que no ha sido aportada por el Estado. Asimismo, consideraron que “[a]ún con [dicha] sentencia [condenatoria]”, “no se está cumpliendo cabalmente con la obligación de investigar” “mientras no se investigue la vinculación y responsabilidad de Agentes del Estado en los hechos que dieron lugar a la Operación Mariscal, en medio de los cuales fue desplazada la señora […] Rúa y su familia” 19. 10. La Comisión Interamericana tomó nota de lo informado por el Estado respecto de la referida condena penal. Además, en cuanto a lo alegado por las representantes respecto de “la falta de investigación de agentes estatales por los hechos denunciados, tanto por su presunta colaboración con grupos paramilitares en operativos llevados a cabo en la [C]omuna 13 como ‘por faltas gravísimas disciplinarias con ocasión de la Operación Mariscal’”, la Comisión “recalc[ó] la responsabilidad del Estado [C]olombiano de llevar a cabo una investigación diligente, ex officio y exhaustiva, que tiene por objeto investigar y sancionar a todos los eventuales responsables por las violaciones de derechos humanos declaradas en la [S]entencia”. Además, “solicit[ó] a la Corte que 17 En el informe de febrero de 2018 Colombia sostuvo, respecto a “la participación de las víctimas dentro de la investigación”, que “no se ha[bía] presentado demanda de constitución como parte civil y no ha[bían] intervenido en las distintas diligencias adelantadas por la Fiscalía”. En el informe de agosto de 2018 agregó que “la participación de las víctimas dentro de la investigación […] ha sido nula […], pues se han mostrado renuentes a colaborar”. 18 Explicaron que la señora Rúa Figueroa “no tiene representación como Parte Civil en la investigación penal, […] porque [é]sta fue trasladada sin ningún fundamento a la ciudad de Bogotá, a pesar de haber ocurrido los hechos en Medellín”, y “carece de medios para constituirse como parte civil en una investigación que se surte en una ciudad diferente a la de su residencia que es Medellín”. Indicaron que la Fiscalía Especializada que realizó la acusación es una “Fiscalía Especializada de Bogotá”. En cuanto a lo sostenido por el Estado respecto a la renuencia de la víctima a colaborar en la investigación (supra nota al pie 17), expresaron que con ello “el Estado continúa agrediendo a las víctimas”, y que se trata de una “injusta acusación del Estado”, ya que “la señora Rúa no posee más información de la que dio desde un principio en su denuncia, ni tiene los medios económicos y técnicos para conseguirla, que sería el trabajo de un investigador judicial”. Al respecto, resaltaron que “la falta de constitución de las víctimas como parte civil dentro del proceso penal no puede argumentarse como obstáculo para investigar”. 19 Indicaron que “[n]o hay ninguna evidencia de que la Fiscalía vaya a investigar la responsabilidad de agentes del Estado en [los] hechos que están relacionados con la Operación Mariscal realizada por fuerzas conjuntas del Estado”. Agregaron que “si el Estado no asume un plan metodológico para establecer eventuales responsabilidades penales de los oficiales de la Policía y el Ejército […] que fueron sancionados de tiempo atrás por la Procuraduría por faltas gravísimas disciplinarias con ocasión de la Operación Mariscal, no se está cumpliendo con [la] obligación de medio” de investigar. Sostuvieron que “[c]onforme a lo anterior […] la Fiscalía debe implementar […] la Directiva 01 del 4 de octubre de 2012 para abordar adecuadamente la investigación de los hechos”, mencionada en el párrafo 332 de la Sentencia de la Corte Interamericana, a efecto de “dot[ar] de contexto” la investigación de los hechos ocurridos a la señora Rúa Figueroa. -5-

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