requiera al Estado informar sobre las diligencias que está realizando para investigar y
determinar eventuales responsabilidades de todos los agentes estatales posiblemente
involucrados en los hechos”.
A.3. Consideraciones de la Corte
11.
Según lo señalado por el Estado y no controvertido por las representantes, se
continuó con la investigación penal identificada con el radicado No. 4016 relativa a los
delitos de desplazamiento forzado por los hechos ocurridos a la señora Rúa Figueroa y
sus familiares (supra Considerandos 6 y 8).
12.
En el marco de dicha investigación, “[e]l 30 de mayo de 2017 se decretó
apertura de instrucción contra [determinada persona] integrante del Bloque Cacique
Nutibara de las AUC para la época de los hechos” como presunto responsable de los
delitos de desplazamiento forzado de la señora Rúa Figueroa y su familia, en concurso
con otros delitos. Posteriormente, durante la “diligencia indagatoria” realizada el 13 de
junio de 2017 el referido sindicado “manifestó su deseo de acogerse a sentencia
anticipada” 20. El 2 de agosto de ese año se escuchó nuevamente al sindicado “en
ampliación de indagatoria”, en la cual “aceptó su responsabilidad por el delito de
desplazamiento forzado, pero no [por] los delitos de invasión de tierras o edificaciones,
daño en bien ajeno y hurto”, debido a que “él no cometió tales conductas y tampoco
las ordenó”. Ese mismo día “se suscribió acta de formulación de cargos para sentencia
anticipada por el delito de desplazamiento forzado”. Según lo afirmado por el Estado,
aproximadamente dos meses después, el 12 de octubre, “el Juzgado 23 Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, profirió sentencia condenatoria en
contra de [la referida persona] por el delito de desplazamiento forzado” en perjuicio de
la señora Rúa, “imponiéndole pena de prisión a 45 meses”. También, sostuvo que el 16
de febrero 2018 se emitió una “resolución de preclusión de la investigación a su favor,
por los delitos de invasión de tierras, daño en bien ajeno y hurto calificado”. Colombia
no aportó copia de las mencionadas decisiones judiciales.
13.
La Corte considera que la condena de uno de los responsables del
desplazamiento forzado de la señora Rúa Figueroa y su familia podría ser reconocida
como un avance en el cumplimiento de la obligación de investigar, puesto que implica
que los hechos ocurridos no están en la situación de impunidad existente al momento
de la Sentencia (supra Considerando 6). No obstante, para valorar algún grado de
cumplimiento en una posterior Resolución, este Tribunal coincide con las representantes
respecto a que es necesario conocer el contenido de las decisiones emitidas, las cuales
no han sido aportadas por Colombia (supra Considerandos 9 y 12). En ese sentido, es
necesario que el Estado aporte al Tribunal copia de la sentencia condenatoria de 12 de
octubre de 2017 (supra Considerando 12). En cuanto a lo alegado por las
representantes respecto a que los hechos relativos la invasión de la vivienda de la
víctima, el hurto de sus bienes y destrucción de su inmueble se encuentran impunes
(supra Considerando 9), la Corte recuerda que la medida ordenada por este Tribunal
se centra en la investigación del desplazamiento forzado de la señora Rúa Figueroa y
sus familiares (supra Considerando 7).
14.
Aun con la referida condena, tanto las representantes como la Comisión
Interamericana han hecho notar que el Estado debe continuar implementando esta
medida a fin de identificar a agentes estatales responsables del desplazamiento forzado
de la señora Rúa Figueroa y su familia, así como de la Operación Mariscal, que forma
El 22 de junio de 2017 “la Fiscalía 45 Especializada resolvió la situación jurídica del sindicado,
imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a excarcelación,
como coautor de las conductas punibles endilgadas en la indagatoria”.
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