5 2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares. 3. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de julio de 2000 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez. 4. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dieron origen a las presentes medidas, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos. 5. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de esta resolución, amplíe los informes sobre las medidas provisionales adoptadas en este caso, y continúe presentándolos cada dos meses. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

Select target paragraph3