RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 10 DE AGOSTO DE 2000
AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO ÁLVAREZ Y OTROS*
VISTOS:
1.
La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva
decidió:
1.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel
Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena
Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid
Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio
Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de
respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo
con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik
Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean
necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños
irreparables.
3.
Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos
denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en
cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la
Asociación en la ciudad de Medellín.
4.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación
de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus
funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para
ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín
y Ocaña.
5.
Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe
sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea
notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo
de un mes a partir de la recepción de ese documento.
*
Los Jueces Oliver Jackman y Sergio García Ramírez informaron a la Corte que, por motivos de
fuerza mayor, no podrían estar presentes en la deliberación y firma de esta resolución.