23 solucionables. Por su parte, la médica tratante sostuvo que los primeros auxilios fueron adecuados57. La perita Bravo González manifestó que “no se describ[ieron] en la autopsia huellas de puntura (punción) en sitios habituales o algún mecanismo de control de hemorragia”58. Luego, fue trasladado al Hospital de San Rafael de El Piñal, en un vehículo militar, sin placas, marca Toyota59. Sin embargo, no existe certeza en relación con las personas que efectivamente acompañaron al señor Ortiz Hernández en su traslado al referido nosocomio60. 69. Según los informes médicos, el señor Ortiz Hernández presentaba el siguiente cuadro al llegar al hospital: Al Examen físico, malas condiciones generales, pálido, sudoroso, [t]aquicárdico, somnoliento, intranquilo, TA no auscultable, pulsos distales no palpables, llenado capilar lento, extremidades frías, herida por arma de fuego en hombro derecho con orificio de entrada a nivel de línea axilar anterior redondeado de ± 1cms de diámetro no sangrante y de salida en fosa supraclavicular de ± 3 cms con sangramiento activo que cede parcialmente con la compresión manual61. 70. En dicho nosocomio fue atendido por la médica de guardia, las paramédicas y enfermeras presentes. Según las propias declaraciones de dicho personal, el señor Ortiz Hernández llegó con un apósito y un vendaje compresivo en la fosa supra-clavicular impregnado de sangre. En virtud del cuadro que presentaba, la médica tratante intentó localizar los vasos sangrantes, lo cual fue imposible por el sangramiento tan profuso, por lo que se mantuvo la compresión manual. Luego, procedió a colocar la vía periférica con “yelco catorce y la administración de ringer lactato a chorro”. En ese marco, la médica solicitó que se comunicaran con una ambulancia o helicóptero reposición de los líquidos del cuerpo”. Peritaje rendido por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2017. Por su parte, la Dra. Lucy Vega Chávez, quien era la médica de guardia, señaló que Ortiz Hernández llegó al Hospital de El Piñal con un apósito y un vendaje compresivo en la fosa supraclavicular. Cfr. Declaración testimonial rendida por Lucy Vega Chávez ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito el 24 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo XV, anexo a la contestación del Estado, folio 4879). 57 Cfr. Declaración testimonial rendida por Lucy Vega Chávez ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito el 24 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo XV, anexo a la contestación del Estado, folio 4880). 58 Peritaje rendido ante fedatario público por María del Carmen Bravo González el 24 de enero de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10768). 59 Cfr. Parte especial remitido por el TCNEL (GN) Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 19 al GRAL. BGDA. (EJ) Jefe del Teatro de Operaciones N° 1 el 15 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4558). Véase también, Declaración testimonial rendida por Antonio Elías Linares Villalobos ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 17 de junio de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXII, anexo a la contestación del Estado, folios 9011 a 9013). 60 En efecto, existen tres informes médicos, y una declaración de la médica tratante que difieren al identificar los nombres y el número de las personas que se hicieron presentes con Johan Alexis Ortiz Hernández. En uno de estos informes se consignó el nombre del Capitán a cargo de la práctica. Cfr. Informe médico emitido por Lucy Vega Chávez el 15 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo X, anexo 9 al sometimiento del caso, folio 3263). En otro, el del enfermero y el del Capitán a cargo de la práctica. Cfr. Historia de emergencia y observación (expediente de prueba, tomo X, anexo 12 al sometimiento del caso, folios 3286 a 3287). En el tercero, el del Subteniente que debía dirigir la práctica. Cfr. Informe médico emitido por Lucy Vega Chávez el 15 de febrero de 1998 a las 12.45 horas (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4775). En igual sentido se manifestó la médica tratante al prestar declaración ante el Juzgado Militar. Cfr. Declaración testimonial rendida por Lucy Vega Chávez ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito el 24 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo XV, anexo a la contestación del Estado, folio 4879). Mientras que en una posterior declaración, la profesional médica indicó que el Capitán “nunca se apersonó al cadáver”, sino que el único que lo hizo fue el enfermero y otro militar que decía ser también de la Guardia Nacional”. Cfr. Declaración rendida por Lucy Vega Chávez en el marco de la Inspección Judicial llevada a cabo por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado de Táchira el 27 de agosto de 1998 (expediente de prueba, tomo X, anexo 9 al sometimiento del caso, folio 3271). 61 Informe médico emitido por Lucy Vega Chávez el 15 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo X, anexo 9 al sometimiento del caso, folio 3263), e Historia de emergencia y observación (expediente de prueba, tomo X, anexo 12 al sometimiento del caso, folios 3286 a 3287).

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