5 a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado de Venezuela era responsable por la violación de los siguientes derechos: i. a la vida e integridad personal establecidos en los artículos 4 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández; ii. a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Edgar Humberto Ortiz Ruiz (padre) y Zaida Hernández Hernández (madre), y iii. a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de Zaida Hernández Hernández (madre), Edgar Humberto Ortiz Ruiz (padre), Maritza González Cordero, Saúl Arellano Mora, Jeckson Edgardo Ortiz González (hermano), Gre[yssi] Maried Ortiz González (hermana), Gregory Leonardo Ortiz González (hermano), [Z]aida Dariana Arellano Hernández (hermana) y Sa[ú]l Johan Arellano Hernández (hermano). b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i. [r]ealizar una investigación completa, imparcial y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos descritos; ii. [d]isponer de las medidas administrativas disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso; iii. [r]eparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe tanto en el aspecto material como moral, y iv. [d]esarrollar las medidas necesarias para asegurar que los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales sean protegidos debidamente en los cursos de capacitación y procesos de formación. c. Notificación al Estado. – El informe de fondo fue notificado al Estado el 13 de febrero de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado venezolano no dio respuesta alguna al informe de fondo de la Comisión. f) Sometimiento a la Corte. – El 13 de mayo de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “por la necesidad de obtención de justicia para los familiares de la [presunta] víctima”3. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su informe de fondo (supra párr. 2.d.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. 3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Felipe González y al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y designó como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto Rodríguez, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

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