4 físicamente, y que calendarizó la elaboración de la propuesta del título, así como su aprobación, inscripción y entrega. 8. Que mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2008 y respecto a las medidas de protección, el Estado señaló que “ante los hechos denunciados por los representantes de la Comunidad y que ponen en peligro la seguridad de la zona”, la Policía Nacional y el Destacamento Militar Norte del Ejército Nacional expresaron su disposición de dar respuesta ante cualquier conducta que desestabilizara la Comunidad. A su vez, se confirmó con el Ministerio Público la investigación de las denuncias y la recepción de declaraciones para el ejercicio de la acción penal. El Estado afirmó que “el objetivo del Gobierno es resolver el conflicto de la manera más pacífica[, aclaró] que en ningún momento actuar[ía] a favor de intereses personales o de grupos sociales […e] indic[ó] que tanto la Policía Nacional como el Ejército se mante[nían] atentos y prestos para evitar cualquier hecho irregular.” 9. Que el Estado informó el 22 de diciembre de 2008 que “ha[bía] cumplido con la titulación […] correspondiente a [73,394] hectáreas […], cuyo título “fue recibido por el Sr. Levito Jonatan Malean, Síndico de la Comunidad de Awas Tingni, en el histórico acto de Justicia reivindicatoria del pleno reconocimiento al derecho del régimen de Propiedad Comunal”. Además, acompañó la comunicación firmada por Mr. James Anaya, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, quien expresó “satisfacción con las recientes acciones tomadas por el Gobierno de Nicaragua para finalizar la demarcación y titulación del territorio tradicional de la [C]omunidad Awas Tingni[,mismo que] es un paso importante en el cumplimiento con la Sentencia de la Corte […] del 31 de agosto de 2001[, y] refleja un compromiso del Gobierno de Nicaragua en esta materia y da esperanza en cuanto al comienzo de una nueva etapa de las relaciones entre el Gobierno y los pueblos indígenas.” 10. Que a fin de dar solución al conflicto territorial entre “Diez Comunidades” y la “Comunidad de Awas Tigni”, el Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma Atlántico Norte (en adelante “CRAAN”)” emitió la disposición administrativa No. 44-25-06-2008 de 25 de junio de 2008. Los representantes informaron mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2008 que tal disposición señaló que “considerando que el territorio de las “Diez Comunidades” aún no ha[bía] iniciado el diagnóstico para incursionar al proceso de demarcación y titulación de las tierras comunales de su territorio, la identificación del provincial conflicto puede ser previsible en su momento oportuno del proceso para su revisión y subsanación, salvo que se considere resueltas las diferencias siempre y cuando estén ajustadas a usos y costumbres entre comunidades indígenas”, así como “[e]stablecer el derecho de ocupación y usufructo vitalicio de las tierras recibidas por los excombatientes que bajo acuerdos de pacificación del conflicto armado de la década de los 80 fueron otorgados a los desmovilizados de YATAMA, ARMINGOB y AMIR, tierras denominadas colectivas y que se localizan en los territorios de Awas Tingni, las Diez Comunidades o Tasba Pri [Tasba Raya]”. Por lo que contradecía la resolución No.26-14-02-2007 emitida por el CRAAN, misma que señaló que “[l]as tierras otorgadas por el Estado de Nicaragua […] deberán ser saneados por el Estado de conformidad a los procedimientos que establece la Ley [No.] 455”. Al respecto y previo al acto de titulación de las tierras, los representantes consideraron que se “deja[ba] la idea que el caso se abrir[ía] de nuevo una vez que [Diez] [C]omunida[des] inici[aran] sus procedimientos de titulación, [dando] lugar a dudas en cuanto a la certeza jurídica de Awas Tingni sobre sus derechos a titulación de sus tierras ancestrales cuya medición ya ha[bía] sido definida, resuelta y ratificada dos veces en 73,394 hectáreas[,sosteniendo que se] pretend[ía] actuar en contra de ley expresa y someter a los comunitarios de Awas Tingni a la desesperación de una espera de titulación y a la amenaza de introducir en las tierras […] a terceros ocupantes a quienes la Ley [No.] 445 rechaza”. 11. Que el 9 de enero de 2008 los representantes informaron que la entrega del título a la Comunidad por 73,394 hectáreas “fue un paso sumamente importante hacia el cumplimiento con

Select target paragraph3