V.
CONCLUSIONES
27.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que la presente petición satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana y, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana en conexión con la obligación establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
2.
Americana;
Declarar inadmisible la presente petición en relación con los artículos 5 y 11 de la Convención
3.
Notificar a las partes la presente decisión;
4.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y
5.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 12 días del mes de agosto de 2016.
(Firmado): James L. Cavallaro, Presidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús
Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, y Enrique Gil Botero, Miembros
de la Comisión.
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