Ejecutivo revocó los actos administrativos y mensajes emitidos en aplicación del artículo
3 de la Ley de Caducidad (supra párr. 40).
86.
De acuerdo con un Informe del Fiscal Especializado, realizado antes del 4 de
diciembre de 2020, para el momento de la elaboración del documento “la causa se
enc[ontraba] muy avanzada en su investigación”. En tal sentido, señaló que “ha quedado
acreditado el lugar y las circunstancias en que la víctima fuera detenida, trasladada y
posteriormente desparecida”. También indicó que “se encuentran identificados los
oficiales que formaban parte del S2 (inteligencia) de la unidad militar, así como quienes
pertenecían a[l Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA)] en ese
momento”, y que “[a]lgunos de ellos se encuentran fallecidos”. El Fiscal Especializado
aseveró que “la Fiscalía aún no ha podido solicitar responsabilidades” por algunas
excepciones de inconstitucionalidad y prescripción opuestas por las personas procesadas
pendientes de resolución105. En su declaración oral ante la Corte, dada el 16 de junio de
2021 (supra párrs. 8 y 27), el Fiscal Especializado expresó que, para esa fecha,
continuaba presentándose la misma situación.
87.
En forma acorde a lo anterior, en un informe judicial de 6 de julio de 2021 consta
que, “en una primera instancia”, el Ministerio Público solicitó la comparecencia, en
carácter de “indagados”, de 10 “militares”106, y que otras dos personas más, M.C. y H.L.,
también resultan “vinculad[a]s”. La extradición de M.C. fue solicitada a Argentina, no
constando, para la fecha del informe, resolución de ese país. Siete de los primeros 10
militares referidos presentaron excepciones de prescripción, y también lo hizo H.L., sin
que, a la fecha del documento, hubiera resolución107.
C.3 Sobre la desaparición de Óscar Tassino Asteazu y la investigación posterior
C.3.1. Hechos
88.
Disnarda Flores denunció que el 19 de julio de 1977, a las 20:00 h, llegaron a la
finca ubicada en la calle Máximo Tajes 6632 tres personas armadas, vestidas de civil,
que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Conjuntas. Señaló que dichas
personas amenazaron a los habitantes de la finca para que permanecieran allí a la espera
de la llegada al lugar de su esposo, Óscar Tassino Asteazu. Indicó que cuando este llegó,
una hora después, fue introducido a la casa de manera violenta, despojado de sus
posesiones y trasladado a uno de los dormitorios donde habría sido golpeado. Manifestó
también que a las 09:30 h del día siguiente fue retirado de allí a los golpes con su rostro
cubierto. Agregó que, posteriormente, el señor Tassino Asteazu fue visto en un
establecimiento clandestino de reclusión por personas que señalan que fue sometido a
"salvajes torturas"108. Autoridades judiciales dieron cuenta de señalamientos en el
mismo sentido109.
Informe del Fiscal Especializado sin fecha. El documento fue anexado al escrito de contestación del
Estado, que fue presentado a la Corte Interamericana el 4 de diciembre de 2020 (supra, párr. 7).
105
106
Se trata de las siguientes personas: W.B., P.F., V.V., R.E., G.C., J.S., E.R., M.A., J.P.A. y A.O.
107
Informe del Juzgado Penal de 26º Turno de 6 de julio de 2021 (expediente de prueba, fs. 7473 a
7477).
Denuncia de Disnarda Flores de Tassino por la desaparición de Óscar Tassino Asteazu (expediente de
prueba, anexo 3.1 al Informe de Fondo, fs. 970 a 982).
108
109
Cfr. Procesamiento 614/2021, de 23 de junio de 2021 (expediente de prueba, fs. 7486 a 7523).
27