viola la libertad de expresión al desestimular el debate público sobre asuntos de interés para la sociedad144 y generar un efecto de autocensura145. 118. “Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático; […] este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. […] consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”146. Al mismo tiempo, la CIDH reitera que entiende la necesidad de alentar un periodismo responsable y ético, así como su particular relevancia en una sociedad contemporánea. 119. La Comisión considera que en la severa sanción penal y la exorbitante sanción civil, aplicadas a las presuntas víctimas, constituyeron sanciones innecesarias y manifiestamente desproporcionadas, por excesivas. La CIDH ha considerado, de acuerdo con su doctrina reiterada, que el Estado tiene otras vías y alternativas para la protección de la privacidad y la reputación que son menos restrictivas que la aplicación de una sanción penal, como lo son la vía civil y, la garantía del derecho de rectificación o respuesta. En ambas situaciones, el Estado debe apegarse a los estándares internacionales. Como se mencionó ut supra, el mandatario también pudo difundir ampliamente su versión e interpretación de los hechos ante la opinión pública. 3. La responsabilidad penal y civil de los directivos de El Universo y de la persona jurídica El Universo 120. En el presente caso los tribunales que conocieron en el caso atribuyeron a los directivos del medio (El Universo) la misma responsabilidad penal y civil que al periodista autor del texto que dio origen a la denuncia del funcionario ofendido. 121. El órgano judicial, mediante sentencia de primera instancia de 20 de julio de 2011, además de condenar al autor de la columna, hizo lo propio con Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, quienes formaban parte del directorio de la compañía anónima El Universo. Se les condenó en calidad de autores coadyuvantes y fueron sancionados a tres años de prisión, así como a pagar de forma solidaria con Emilio Palacio el monto de treinta millones de dólares en concepto de daños y perjuicios. Se estableció además la condena civil a abonar U$S 10 millones a la persona jurídica editora de El Universo. 122. De acuerdo con la lectura de las pruebas documentales aportadas por los peticionarios, entre las diversas funciones conforme a los estatutos de El Universo, los tribunales ecuatorianos entendieron que los directivos, al no vetar un artículo injuriante estaban participando o cooperando necesariamente en su publicación, por lo que debían considerarse como autores coadyuvantes. Esta interpretación afecta el funcionamiento de los medios de comunicación y del periodismo, al asignar a los directivos y propietarios de los medios de comunicación el rol de censores de los periodistas y columnistas del medio. 123. Finalmente, la sentencia de primera instancia condenó a la persona jurídica El Universo al pago de una indemnización de diez millones de dólares por concepto de daños y perjuicios. El órgano judicial entendió que fue mediante la persona jurídica por la cual se instrumentalizó el delito. Las presuntas víctimas alegaron durante el proceso judicial que el órgano judicial era solamente competente para juzgar a personas físicas. Sin embargo, el tribunal concluyó, a través de una interpretación extensiva de la legislación penal y civil, que las personas jurídicas también podían ser sometidas a un proceso penal. 124. A juicio de la Comisión concurren varias razones para establecer que las referidas decisiones violan los derechos a la libertad de expresión de Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga. En primer lugar, como se ha mencionado, en materia de utilización del CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Kimel Vs. Argentina. Transcritos en: Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 37. 144 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Transcritos en: Corte IDH, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 64. e). 145 146 Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 128 y 129. 27

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