derecho penal es de aplicación el principio de intervención mínima, en razón de la naturaleza del derecho
penal como ultima ratio. De ello deriva también la interdicción del uso de la responsabilidad objetiva,
determinando que las responsabilidades se aplican a quienes han tenido una participación directa en los
hechos.
125.
En el caso a estudio el autor de la nota periodística en cuestión está plenamente identificado,
tratándose de un periodista y columnista de larga trayectoria que ejercía el periodismo de dentro y fuera del
medio de comunicación para el que trabajaba. El artículo en cuestión fue publicado bajo su firma y no se
trataba de una pieza editorial que, como es de estilo, van sin firma y se publican bajo la responsabilidad del
medio de comunicación. Por otra parte, de las pruebas aportadas, no surge ninguna participación de los
directores del medio en la confección de la columna, por el contrario en una diligencia previa estos ratificaron
que la autoría de la columna era del señor Palacio, por lo que se advierte que los tribunales actuaron con
arbitrariedad al extender la responsabilidad penal a quienes no actuaron el tipo penal que se estaba
encontraba vigente.
126.
La Comisión entiende que se trata de una violación a los principios tanto del debido proceso
en el ámbito penal, como de la protección de la libertad de expresión, dado que los directores del medio
fueron sancionados por facilitar su publicación en el medio de su propiedad, como sucede habitualmente en
la actividad periodística con una diversidad de articulistas que de otro modo no llegarían al público.
127.
A juicio de la Comisión, imponer una responsabilidad objetiva civil mediante un juicio penal
a los intermediarios -en este caso la empresa editora del diario y a los directivos del medio- por facilitar la
publicación de la columna periodística, constituye un obstáculo al ejercicio de la libertad de expresión, al
inhibir la circulación de ideas, opiniones informaciones de terceros, además de ser una invitación a que los
medios y sus directivos apliquen la censura privada a los periodistas por miedo a sufrir una sanción penal. Si
bien los directores de los medios tienen responsabilidades específicas bajo la ley por aquellos contenidos en
los que intervengan o formen parte de su página editorial, estas responsabilidades no deben ser objetivas, ni
de carácter penal. Cuando se trate de sanciones civiles deben responder al estándar de debida diligencia y ser
necesarias y proporcionales.
128.
Finalmente, en materia indemnizatoria la sentencia condena solidariamente a los mismos
tres directivos del medio y a la persona jurídica (Compañía Anónima El Universo). La Comisión nota que si
bien no considera desproporcionado aplicar la responsabilidad civil solidaria a la compañía propietaria de un
medio, por los efectos civiles de los daños provocados por sus dependientes, en el presente caso no se
verifican los requisitos establecidos en el derecho internacional. En efecto, el principio 10 de la Declaración
de Principios de la CIDH sobre Libertad de Expresión establece lo siguiente: "Las leyes de privacidad no
deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la
reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en los que la persona
ofendida sea funcionario público o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés
público. Además en estos casos debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo
intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con
manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
129.
La Comisión también quiere llamar la atención sobre el monto de la indemnización
establecido en este caso, una suma de 40 millones de dólares por sí misma constituye una sanción
desproporcionada. Como lo expresó la Corte IDH, “el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a
todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción
penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o, como
en el presente caso, publica información sobre un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso
de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor
público”147.
130.
En el presente caso, aun cuando las penas privativas de libertad y las sumas cuantiosas en
concepto de indemnización no fueron hechas efectivas, en virtud de la condonación ocurrida luego de quedar
firme la sentencia, la Comisión resalta que las medidas adoptadas por el Estado han sido desproporcionadas
Corte IDH. Caso Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de
2015. Serie C No. 238, párr. 74.
147
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