-29- 100. Por lo anterior, en los casos en que las actas de investigación se encuentren bajo reserva, corresponde al Estado enviar las copias solicitadas informando de tal situación y de la necesidad, conveniencia o pertinencia de mantener la confidencialidad debida de dicha información, lo cual será cuidadosamente evaluado por el Tribunal, para efectos de incorporarla al acervo probatorio del caso, respetando el principio del contradictorio en lo que correspondiere, en el entendido de que, según lo ha señalado el Estado, la propia legislación interna permite a las víctimas y sus representantes legales acceder a los expedientes de las averiguaciones previas65. * * * 101. Efectuado el examen formal de los elementos probatorios que constan en el expediente del presente caso, la Corte procede a analizar las violaciones alegadas de la Convención Americana en consideración de los hechos que la Corte considere probados, así como de los argumentos legales de las partes. Para ello, se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 66. En tales términos, los tribunales internacionales tienen amplias facultades para apreciar y valorar las pruebas, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia, sin que deban sujetarse a reglas de prueba tasada67. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos 68. 102. La Corte hará las determinaciones correspondientes observando que los elementos probatorios, entre ellos las declaraciones, sean coincidentes entre sí, que haya otros elementos de convicción que los apoyen y, en general, que la prueba aportada sea suficiente, variada, idónea, confiable y pertinente para demostrar los hechos objeto de análisis. Es decir, se debe verificar que las premisas planteadas estén acreditadas, así como el grado de credibilidad racional de la conclusión a la que pretenda llegar la parte que las alegue. Así, cada hipótesis concreta alegada en un determinado contexto debe estar sustentada por los elementos de prueba, de modo que aquélla adquiera su propio grado de confirmación sobre la base de los elementos probatorios disponibles, lo que permitirá tener por demostrada la hipótesis que resulte más aceptable frente a otras, según esté dotada de un mayor grado de confirmación, apoyo o sustento en la prueba. be disclosed (see, for similar conclusions, Mikheyev v. Russia, no. 77617/01, § 104, 26 January 2006). […] the Court considers the Government's explanations concerning the disclosure of the case file insufficient to justify the withholding of the key information requested by the Court”. Cfr. ECHR, Imakayeva v. Russia, Judgment of 9 November 2006, Application no. 7615/02, paras 122 and 123. 65 Cfr. artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, sancionado el 20 de enero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.208, extraordinario, de 23 de enero de 1998, con la reforma parcial sancionada el 25 de agosto de 2000, y publicada en la Gaceta Oficial No. 37.022, de la misma fecha, y la reforma parcial sancionada el 12 de noviembre de 2001, y publicada en la Gaceta Oficial No. 5.558,extraordinario, de 14 de noviembre de 2001, artículo 11 (expediente de prueba, tomo XXVI, folio 9319) y Caso Gonzalez y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2009 (solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental), párr. 61. 66 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 45 párr. 76; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr. 54, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 48, párr. 31. 67 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 44, párr. 51; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 26, párr. 69, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra nota 44, párr. 35. 68 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 45, párr. 130.

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