-30VIII
ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA CONVENCIÓN
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EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 5.1 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)
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Y 13.1 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) DE LA MISMA
103. El artículo 5.1 de la Convención consagra el derecho a la integridad personal, física,
psíquica y moral.
104. El artículo 13 de la Convención reconoce a todas las personas los derechos y
libertades de expresar su pensamiento, de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, así como el derecho a recibir información y conocer la expresión del
pensamiento ajeno71.
105. La libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una
piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”72. No sólo debe
garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas
favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca
a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. Tales son las
demandas del pluralismo, que implica tolerancia y espíritu de apertura, sin los cuales no
existe una sociedad democrática. Cualquier condición, restricción o sanción en esta materia
deben ser proporcionadas al fin legítimo que se persigue 73. Sin una efectiva garantía de la
libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y
la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes
y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios 74.
106. Con todo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede estar sujeta a
restricciones75, en particular cuando interfiere con otros derechos garantizados por la
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El artículo 5.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral”.
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El artículo 13.1 de la Convención dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección”.
71
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 30-32. Ver también,
Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 64; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 146; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 108; Caso
Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111,
párr. 77, y Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No.
177, párr. 53.
72
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 71, párr. 70. Ver también Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica,
supra nota 71, párr. 112; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra nota 71., párr. 82; Caso Kimel Vs. Argentina,
supra nota 71, párrs. 87 y 88; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs.
Venezuela, supra nota 31, párr. 131.
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Es así como en el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana se reconoce que: “[s]on componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa”. Cfr., además, Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra nota 71, párr. 152; y Caso “La Última
Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, supra nota 71, párr. 69.
74
75
Cfr., en similares términos, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra nota 71, párr.116.
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra nota 71, párr. 120; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 131; Caso Kimel Vs. Argentina,