-34118. Además, la atribución de responsabilidad internacional a un Estado por actos de agentes estatales o de particulares deberá determinarse atendiendo a las particularidades y circunstancias de cada caso85, así como a los correlativos deberes especiales aplicables al mismo. Si bien esta atribución se realiza con base en el Derecho Internacional, este orden normativo no puede definir en forma taxativa todas las hipótesis o situaciones de atribuibilidad al Estado de cada una de las posibles y eventuales acciones u omisiones de agentes estatales o de particulares, ni las diversas formas y modalidades que pueden asumir los hechos en situaciones violatorias de derechos humanos 86. 119. En cuanto a los términos en que los actos u omisiones de altos funcionarios pueden ser atribuibles al Estado, cabe decir, en términos generales, que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado, pues es un principio de Derecho internacional que éste responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia 87. Es decir, la responsabilidad internacional se genera en forma inmediata con el ilícito internacional atribuido a cualquier poder u órgano de aquél, independientemente de su jerarquía 88. 120. La Corte Internacional de Justicia ha entendido que las declaraciones de altas autoridades estatales pueden servir no sólo como admisión de la conducta del propio Estado89, sino también generar obligaciones a éste 90. Aún más, tales declaraciones pueden servir como prueba de que un acto es atribuible al Estado que representan esos funcionarios91. Para hacer estas determinaciones, resulta importante tomar en consideración las circunstancias y el contexto en que se realizaron dichas declaraciones 92. 121. Es claro que los hechos del presente caso ocurrieron en contextos y períodos de alta polarización y conflictividad política y social. En esto han coincidido las partes y algunos 85 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 38, párr. 113; Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 78; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 80, párr. 123. 86 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 38, párr. 113; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 80, párr. 116. 87 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 38, párr. 173; Caso de la “Panel Blanca” (Caso Paniagua Morales y otros). Fondo, supra nota 45, párr. 91; Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra nota 49, párr. 43; y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 79. 88 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 109; Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra nota 49, párr. 43; y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 87, párr. 79. Ver también, Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 84, párr. 156. 89 Cfr. ICJ, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Judgment of 27 June 1986, I.C.J. Reports 1984, p. 390, para. 64. 90 Cfr. ICJ, Nuclear Tests Case (Australia v. France), Judgment of 20 December 1974, I.C.J. Reports 1974, p. 253, paras. 43, 46; and CIJ, Nuclear Tests Case, (New Zealand v. France), Judgment of 20 December 1974, I.C.J. Reports 1974, p. 457, paras. 46, 49. 91 Cfr. ICJ, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Judgment of 27 June 1986, I.C.J. Reports 1984, p. 390, para. 71. 92 Cfr. PCIJ, Legal Status of Eastern Greenland, Judgment of 5 April 1933, Ser. A/B53, pág. 69. Ver también, ICJ, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Judgment of 27 June 1986, I.C.J. Reports 1984, p. 390, para. 65.

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