-40138. En este caso, los referidos funcionarios públicos hicieron uso, en ejercicio de su
investidura, de los medios que el Estado les proporcionaba para emitir sus declaraciones y
discursos, y es por ello que tienen carácter oficial. Si bien no es necesario conocer la
totalidad de eventos ocurridos en Venezuela que afectaron a medios de comunicación o a
sus trabajadores, ni la totalidad de declaraciones o discursos emitidos por altas autoridades
estatales, lo relevante es, para efectos del presente caso y en los contextos en que
ocurrieron los hechos, que el contenido de tales pronunciamientos fue reiterado en varias
oportunidades durante ese período. Sin embargo, no está acreditado que tales discursos
demuestren o revelen, por sí mismos, la existencia de una política de Estado. Además,
habiendo establecido el objeto del presente caso (supra párrs. 53 a 63), tampoco han sido
aportados suficientes elementos probatorios que demuestren actos u omisiones de otros
órganos o estructuras estatales, a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, que correspondieren a una política de Estado, en los términos alegados.
139. En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye
un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin
embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en
forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que
fundamentan sus opiniones110, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la
empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y
eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y
para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada
de determinados hechos111. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios
públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y,
por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos 112 ni constituir formas de
injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden
contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este
deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor
conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política,
precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o
grupos en un momento dado.
140. La Comisión consideró que un “medio de prevención razonable” de posibles
interpretaciones equivocadas del contenido de los referidos discursos políticos, hubiese sido
la realización de una clara e inequívoca condena pública a los actos potencialmente
atentatorios de la integridad personal de los directivos, periodistas y demás trabajadores del
canal, a efecto de prevenir agresiones contra ellos. De hecho, en su Informe Especial sobre
Venezuela de 2003 la Comisión emitió una recomendación específica de mantener la
condena pública a los ataques contra los comunicadores sociales, con el fin de prevenir
futuros ataques113. La Comisión alegó además que otro medio de prevención razonable
hubiera sido “el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares solicitadas por la Comisión
y posteriormente de las medidas provisionales ordenadas por la Corte”.
110
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 71, párr. 79.; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 131.
111
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 71, párr. 79; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 131.
112
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra
nota 31, párr. 131.
113
CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.118doc.4 rev.
2, 29 de diciembre de 2003, párrafo 391.