-44mencionan enseguida, que las presuntas víctimas tomaran parte en actos de alteración del
orden público, o hubiesen desatendido instrucciones de los órganos de seguridad destinadas
a protegerlas. En cuanto a las medidas de protección ordenadas por jueces internos, la
mera orden de adoptar tales medidas no demuestra que el Estado haya protegido
efectivamente a los beneficiarios de la orden en relación con los hechos analizados.
155. En consecuencia, la Corte tomará en cuenta que autoridades estatales habrían
ordenado medidas de protección, pero no se pronunciará sobre la idoneidad y efectividad de
tales medidas ni acerca de la prueba aportada en ese sentido.
B.i
Hechos
156. La Comisión alegó que el 17 de diciembre de 2001 la señora Luisiana Ríos fue
agredida por particulares “partidarios del oficialismo” en un evento en el Panteón Nacional,
por lo que debió abandonar el lugar custodiada por la Policía Militar 117. El Estado se refirió a
las actuaciones realizadas por la Fiscalía respecto de este hecho e informó que el 24 de
enero de 2007 fue acordado el sobreseimiento de la causa.
157. La Corte constata que las declaraciones de la señora Ríos son coincidentes con la
versión de los hechos aportada por la Comisión118.
158. En cuanto a las investigaciones en relación con este hecho, el 31 de enero de 2002 el
señor Eduardo Sapene Granier interpuso una denuncia ante la Dirección de Delitos
Comunes119. El 18 de febrero de 2002 las Fiscalías 2º y 74º dieron inicio a las
investigaciones correspondientes120. La Fiscalía 50˚ a Nivel Nacional con Competencia Plena
acumuló este caso a los otros en que presuntamente fue víctima la periodista Luisiana Ríos.
Fueron practicadas entrevistas121. El 18 de enero de 2006, cuatro años después de realizada
la primer denuncia, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de la causa por este hecho, el cual
fue decretado el 21 de febrero de 2006 por el Juzgado 50º en función de Control del Área
Metropolitana de Caracas, por encontrarse prescrita la acción penal 122. Este Tribunal
observa que el Estado no justificó la inactividad procesal observada en esta investigación
durante más de tres años y medio (infra párr. 318).
117
La Comisión alegó que “[e]l 17 de diciembre de 2001 particulares partidarios del oficialismo agredieron a
la periodista Luisiana Ríos cuando cubría una noticia relacionada con el acto en honor al Libertador Simón Bolívar
que realizaría el Presidente Hugo Chávez en el Panteón Nacional. En esa oportunidad, una mujer intentó golpear a
la reportera mientras transmitía la noticia y, en ese contexto agresivo, otro particular empezó a perseguirla con un
palo en la mano. En razón de los acontecimientos en contra de la reportera, ésta tuvo que marcharse del lugar
custodiada por la policía militar.”
118
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Luisiana Ríos Paiva el 25 de junio de 2008
(expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5598-5602) y declaración de Luisiana Ríos (expediente de prueba, tomo
VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 3141-3143).
119
Cfr. denuncia interpuesta ante el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas el 31 de enero de 2002 (expediente de prueba, tomo V, folios 1475-1480).
120
Cfr. solicitud de sobreseimiento y desestimación de la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena
de 18 de enero de 2006 (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9450-9468).
121
Cfr., inter alia, acta de entrevista a Luisiana Ríos ante los Fiscales 2º y 74º del Área Metropolitana de
Caracas de 11 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 9226-9230).
122
Cfr. decisión de sobreseimiento del Juzgado 50º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 21 de febrero de 2006
(expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9470-9476).