-47confirma la versión de los hechos por parte del señor Hansen 133. Por su parte, el señor
Isnardo Bravo declaró que estando en los alrededores de la UCV, un grupo de personas que
se identificaron como miembros del M-28 (“Tomistas”) comenzaron a agredirlos, que hubo
varios heridos por piedras, además de que intentaron quemar vehículos de RCTV y de otros
medios, y les gritaron “¡Malditos periodistas! ¡Los vamos a matar!” 134.
167. En cuanto a las investigaciones respecto a estos hechos, según los representantes,
los mismos fueron denunciados al día siguiente ante el Ministerio Público135. Casi seis años
después de la presentación de esta y otras denuncias se entrevistó a las presuntas
víctimas136. El Estado informó que el 21 de julio de 2008 la Fiscalía 32º del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia
Plena solicitó la desestimación de la denuncia “por versar[…] sobre hechos constitutivos de
delitos perseguibles solo a instancia de la víctima” 137, por lo que a la fecha se esperaría la
decisión correspondiente138.
168. Este Tribunal concluye que los señores David Perez Hansen, Javier García e Isnardo
Bravo fueron obstaculizados por particulares al llevar a cabo su labor periodística, en las
circunstancias descritas. Si bien, no ha sido probado que se viera afectada la integridad
física del señor Pérez Hansen, la Corte observa que el Estado no justificó las razones por las
cuales no hubo actividad procesal en la investigación durante seis años (infra párrs. 318).
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169. La Comisión alegó que el 3 de abril de 2002 los señores Isnardo Bravo, Wilmer
Marcano y Winston Gutiérrez fueron agredidos por personas desconocidas en la sede del
Instituto de los Seguros Sociales; además, individuos no identificados amenazaron con
golpearlos con cadenas, mientras cubrían la manifestación. Los representantes alegaron que
en dichas circunstancias el Estado violó el derecho a la integridad física de los señores Bravo
y Gutierrez.
170. En la declaración del periodista Isnardo Bravo se señala que “un grupo de
ciudadanos no identificados” lo agredieron a él y a su equipo técnico, les “tiraron piedras,
baldes de agua y orina” y los amenazaron con golpearlos con una cadena 139. En el video
presentado como prueba por la Comisión se observa que en un espacio muy pequeño (una
entrada o escaleras de un edificio) se encuentran muchas personas discutiendo y gritando.
En un momento parece que un hombre trata de pegarle a otra persona. En otra escena, se
133
Cfr. video (anexo 67 a la demanda).
134
Cfr. declaración de Isnardo Bravo (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 3127).
135
Cfr. alegatos finales de los representantes (expediente de fondo, tomo VIII, folio 2493).
136
Cfr. solicitud de desestimación de 21 de julio de 2008 de la Fiscalía 32º del Área Metropolitana de Caracas
con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9527-9541).
137
Cfr. solicitud de desestimación de 21 de julio de 2008 de la Fiscalía 32º del Área Metropolitana de Caracas
con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9527-9541).
138
Cfr. Informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, tomo XXVI, folio 9238).
139
Cfr. declaración de Isnardo Bravo (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 3127-3128).